sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Podrá anteponer el apellido materno al de su padre

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Se confirmó el fallo de primera instancia que admitió el planteo de la progenitora. El papá de la menor dijo que la demandante obraba por “capricho” y que, en todo caso, su hija podría pedir el cambio cuando alcanzara la mayoría de edad. Sin embargo, la prueba testimonial e informativa decidió la suerte del litigio

La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca admitió la demanda presentada por J.V., quien en representación de su hija menor de edad pidió la modificación de su apellido, para que pueda llevar primero el suyo, alegando que el uso del nombre paterno le causaba “angustia y malestar”.
A su turno, el a quo hizo lugar al reclamo de la mujer, pero el padre de la niña apeló y adujo que no se trataba de un “reclamo genuino” de su hija, sino de un capricho de su ex pareja, lo cual, según alegó, estaba avalado por la pericia psicológica.
El hombre consideró que si la niña así lo desea en el futuro -y por su propio derecho- podrá solicitar el cambio dispuesto por el magistrado de la instancia anterior, cuando cuente con “la autonomía necesaria” para ello.

Faz dinámica
La alzada recordó que el nombre constituye un atributo de la personalidad y uno de los elementos del derecho a la identidad, tanto en su faz estática como dinámica, por lo que referir la identidad “sólo al origen” deja de lado la parte relativa a la adaptación del individuo al medio externo; es decir, a su forma de relacionarse con el mundo que lo rodea.
En tanto, precisó que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, la ley 18248 fue derogada y la legislación actual abandonó la pauta sentada por los artículos 4 y 5 de aquella normativa, que mantenía el apellido paterno para la filiación matrimonial y también para la extramatrimonial cuando el reconocimiento del progenitor subsiguiera al materno, fuera voluntario o por sentencia.

Motivos
Además, resaltó que está prevista la posibilidad de modificar el nombre si existen justos motivos, a criterio del juez; entre ellos, la afectación del interesado.
Para la Cámara, durante el proceso se demostró que el uso del apellido paterno incomoda a la infante, quien se siente identificada con el nombre de la familia de su mamá.
Paralelamente, indicó que los testigos coincidieron al señalar que la nena es “conocida socialmente” por aquél, una versión que fue corroborada por la prueba informativa.
Finalmente, el tribunal opinó que los expedientes que el progenitor ofreció como elementos probatorios, lejos de favorecer su postura, ponían de relieve “el profundo conflicto existente entre los adultos”.

Identidad

“Referir la identidad ‘sólo al origen’ deja de lado la parte relativa a la adaptación del individuo al medio externo; es decir, a su forma de relacionarse con el mundo que lo rodea”, enfatizó la Cámara.

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