martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Plazos de la oposición a la notificación que impulsa el proceso

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La Justicia nacional en lo civil reafirmó que la caducidad de tal acto sólo puede efectuarse dentro de los cinco días de practicada la diligencia en tal sentido

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que cuando el acto de impulso es la notificación de la demanda, sólo puede oponerse la caducidad dentro de los cinco días de practicada la diligencia.
En la causa “Arias, Ana María c/ Frías, Víctor Hugo s/ Fijación de Compensación Arts. 524, 525 CCCN”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar al planteo efectuado por la demandada y declaró la caducidad de instancia.
Los jueces Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli recordaron que, de acuerdo con lo prescripto por el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), la petición dirigida a que se declare la caducidad de la instancia debe formularse antes de que el solicitante haya consentido cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.

El fallo apuntó que aun cuando el ordenamiento procesal no establece en forma expresa el plazo en el que deben considerarse consentidas las actuaciones cumplidas tardíamente, el consentimiento a que alude el art. 315 del CPCCN opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente, lo cual se fundamenta en la “aplicación analógica” del art. 170 del mismo cuerpo normativo, referido al consentimiento tácito de las nulidades.
Los magistrados subrayaron que dicho consentimiento debe provenir del interesado en la perención de la instancia, de modo tal que si éste consiente el impulso procesal, la instancia que se encontraba eventualmente en condiciones de perimir queda subsanada pues, para así evitarlo, debe peticionarse la caducidad antes de consentir cualquier acto de impulso.

Análogos
En otro orden de ideas, la Sala manifestó: “En casos análogos al presente, se ha señalado que cuando el acto de impulso es la notificación de la demanda, sólo puede oponerse la perención dentro del quinto día de practicada la diligencia. Cumplido ese plazo sin acusar la caducidad, se la tiene por purgada y redimida la instancia”.
Finalmente, el tribunal interpretó que en las constancias de autos se observaba que la parte demandada quedó notificada del traslado de la demanda con fecha 9 de noviembre de 2017, por lo cual el plazo para plantear la perención de la instancia vencía a las 9.30 del 17 de noviembre del mismo año, resultando “extemporáneo” el planteo efectuado al momento de contestar la demanda con fecha 27/11/17.
Mientras que aun cuando hubiere transcurrido con anterioridad el término para la perención de la instancia, ésta no podía declararse. Por ello se revocó la decisión recurrida.

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