La Cámara del Trabajo de Córdoba desestimó que la obligación reclamada caduque a los diez años y que sea de naturaleza extralaboral
Al considerar que el plazo de prescripción que rige para el pago del Programa de Participación en las Utilidades (PPU), otorgado por Aguas Cordobesas SA a sus trabajadores, es el bianual establecido por el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y no el decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil (CC), la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo admitió la excepción de prescripción opuesta por el accionante y condenó a la compañía a abonarlo sólo por el período no prescripto.
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