En un caso llevado a conocimiento de la Cámara de Familia de 2ª Nominación en el que se pretendió la revocatoria de resoluciones que, en el marco de un proceso de violencia familiar, dispusieron que el apelante ocurriera por la vía correspondiente a los fines de la entrega de un automotor y rechazaron el incidente de reintegro al hogar que impetró, el tribunal rechazó el recurso de apelación de R.L.M.
“La queja del recurrente se centra en las supuestas violaciones al procedimiento (…) y en la carencia de fundamentación y/o motivación de lo resuelto por el inferior en los decretos impugnados, lo cual -afirma- le produce un cercenamiento de sus derechos y garantías constitucionales”, reseñó la Cámara, integrada por los jueces Roberto Rossi, Fabián Faraoni y Graciela Moreno de Ugarte.
La Alzada consideró que la argumentación del apelante soslayó la naturaleza del procedimiento consagrado por la ley 9283, que es sumario y tutelar, y cubre dos facetas: la primera, la medida cautelar que pueda ordenar el órgano jurisdiccional; la segunda, el diagnóstico de situación mediante el abordaje interdisciplinario.
“La intervención jurisdiccional se estructura como una “tutela anticipada” o “sesgo autosatisfactivo” en un proceso monitorio y sumario, que cobra virtualidad mediante la respectiva denuncia que habilita la urgente cautela por parte del órgano judicial ”, enfatizó el tribunal, y recordó que la normativa se ocupa de una forma de actuación que no debe desnaturalizarse con el planteo de trámites que excedan el limitado encuadre de las medidas urgentes.
La Cámara destacó la regularidad del procedimiento cumplido por el a quo, quien una vez adoptada la medida -y contando con el diagnóstico de situación del psicólogo del equipo técnico-, fijó audiencias en las cuales, luego de escuchar a los interesados y con base en lo sugerido por el profesional, resolvió mantener la orden oportunamente dictada.
“Las quejas del recurrente en modo alguno configuran agravio susceptible de poner en crisis los proveídos impugnados, por cuanto apuntan a objetar la denegatoria de la entrega del automotor y del reintegro al hogar peticionados, cuya procedencia debe necesariamente ventilarse por la vía correspondiente”, resaltó la Cámara, precisando que conforme a la normativa, el quejoso no podía obviar en su consideración que las facultades del juez se limitan a la adopción de las medidas tendientes a neutralizar la situación de violencia denunciada y que una vez concretado tal extremo, su actuación debe resignarse.
“La extensa censura atinente a la supuesta inobservancia del procedimiento carece de todo andamiaje en los hechos acaecidos y en la norma aplicable, dejando evidenciada la ausencia de agravio que habilite la presente vía recursiva, puesto que las cuestiones que improcedentemente pretende se revisen en esta instancia corresponden sean debatidas en el pertinente proceso familiar”, concluyó el tribunal.
Asimismo, en el fallo se reiteró que los argumentos esgrimidos por el apelante no constituyeron una crítica razonada, direccionada a demostrar que lo resuelto fuera erróneo o contrario a derecho, sino que intentó revertir situaciones cuyo tratamiento excedía el marco inherente a la ley 9283.