viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Planteo de un repartidor de “Pedidos Ya” no será tratado durante la feria

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó tratar durante la feria judicial el planteo de un repartidor de la aplicación “Pedidos Ya” para ser reinstalado en su puesto de trabajo.

Los jueces Mario Fera y Leonardo Ambesi decidieron que la causa siga su trámite luego del receso, en la Sala IX del fuero, conforme el sorteo efectuado oportunamente.

El repartidor esgrimió que la demandada le impidió ingresar a la plataforma mediante la cual realizaba su labor, y sostuvo que la relación que tuvo con aquélla fue de índole laboral por “encontrarse las notas típicas de una relación de trabajo, más allá de la figura jurídica elegida por la demandada”.

Igualmente, sostuvo que el bloqueo del ingreso a la plataforma “configuraría una negativa de tareas”, pues -mediante la aplicación- el repartidor recibe la información del pedido realizado por el usuario para su posterior entrega y añadió que se encontrarían reunidos los presupuestos prohibidos por los decretos 329/20, 487/20 y 891/20, por medio de los cuales el Gobierno nacional dispuso prohibición de despidos.

Sin embargo, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por “no encontrar elementos que permitan su admisibilidad”, considerando que no se acreditaron “elementos que permitan asegurar con suficiente solidez, en el marco de la medida solicitada, que la relación que los uniere fuera de índole laboral y que la misma se desarrollase en la clandestinidad, máxime cuando la accionada desconoce tajantemente el carácter laboral de la relación”.

El tribunal interpretó que “emanar una manda judicial que ordene la reinstalación del actor en los términos de los decretos referidos sería enmarcar una relación jurídica en una figura que se encuentra discutida; y todo esto ocurriría sin que la accionada produzca elementos que aseguren una solución jurídica eficaz y que para que ello ocurra es necesario un juicio de conocimiento ordinario y no la vía solicitada”.

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