JxC impugnó la candidatura de Gildo Insfrán. Desde el regreso de la democracia, el peronista es el mandatario provincial que más tiempo gobernó; concretamente, 28 años, más de un tercio de su vida
Juntos por el Cambio le pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declare la inconstitucionalidad del artículo de la Constitución de Formosa que permite la reelección indefinida del gobernador y vice y, sobre esa base, que impugne la candidatura del actual mandatario, Gildo Insfrán, quien pretende acceder a su octavo mandato consecutivo.
El peronista gobierna hace casi 28 años en Formosa. Si los comicios previstos para el 25 de junio se hacen y se impone, superará las tres décadas.
Desde el regreso de la democracia, Insfrán, de 72 años, es el gobernador que más tiempo ocupó el Ejecutivo; concretamente, más de un tercio de su vida.
Comenzó su primer mandato en 1995 y desde entonces, tras modificaciones normativas y una reforma de la Constitución provincial durante su segundo período que permite la reelección indefinida, consolidó su hegemonía en el poder.
Cabe destacar que durante el mandato de Vicente Bienvenido Joga (1987-1995) fue vice gobernador, lo que lo convierte en la persona que más tiempo continuo integró la fórmula gubernativa de una provincia argentina.
Luego de los recientes fallos de la Corte que suspendieron las elecciones en San Juan y Tucumán. Se presentó ante el alto tribunal el diputado nacional Fernando Carbajal, precandidato a gobernador de Formosa por la oposición.
Por la cercanía de lo comicios, solicitó que se habiliten días y horas inhábiles para tratar la causa.
Luego de la reforma de 2003, el artículo 132 de la Constitución de Formosa establece que el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y “podrán ser reelectos”, lo que le da vía libre a la reelección indefinida.
Carbajal planteó que la reelección indefinida de Formosa va en contra de tres artículos de la Constitución Nacional (CN), lo que habilita la intervención de la Corte.
Se trata del artículo 1 de la CN, que establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”; del 5, que reza que que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional” y de artículo 123, que establece que “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.