jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Piden hacer lugar a un habeas corpus presentado por detenidos de Colonia Pinto

RECLAMO. La asociación fustigó las morigeraciones de encierro durante la pandemia.
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De acuerdo a lo expuesto por un grupo de internos del penal Número 35 de Santiago del Estero, hay cortes de luz frecuentes y extensos y, como consecuencia, fallas en el suministro de agua. También reportaron problemas con las visitas

La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán le requirió al tribunal haga lugar al habeas corpus correctivo presentado por 36 detenidos de la Unidad Penitenciaria Colonia Pinto, ubicada en Santiago del Estero.

A su turno, el 10 de enero pasado, los internos del pabellón 1 denunciaron que se verifican reiterados y extensos cortes de electricidad y de agua en las instalaciones del penal.

Hicieron hincapié en las altas temperaturas que registra la provincia y añadieron que hay inconvenientes con las visitas, ya que en el área destinada a concretar encuentros con sus allegados no hay ni siquiera ventiladores. Además, expusieron que por las demoras en la organización muchas veces las personas esperan afuera del establecimiento, al sol.

El Juzgado Federal Número 1 de Santiago del Estero dispuso la realización de una audiencia. Se concretó el 12 de enero, con la participación del Ministerio Público Fiscal (MPF), defensores oficiales, autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y tres de los internos que presentaron el habeas corpus.

Agravio
El 13 de enero, el a quo resolvió no hacer lugar al habeas corpus y la Defensoría Oficial impugnó el fallo.

Ahora, el fiscal Antonio Gómez dictaminó que el plateo de los internos debe prosperar.

El funcionario resaltó que de la audiencia participaron sólo tres de los 36 detenidos que firmaron la acción y estimó que esa falencia privó al juez Federal y a las partes de “tomar cabal y real información de primera fuente” sobre la verdadera situación que padecen quienes cumplen medidas restrictivas en la Unidad Penitenciara Número 35.

“Los solicitantes ni siquiera figuran mencionados en la sentencia que causa agravio, lo que acarrea la nulidad del fallo ante los requerimientos del artículo 17, inciso 2 ,de la ley 23.098”, expuso.

El agente consideró que aunque la presencia de todos los que rubricaron habeas corpus podía plantear cierta complejidad, los organismos públicos deben garantizar la intervención efectiva de todos aquellos que manifestaron estar padeciendo situación que no se condicen con el ordenamiento jurídico vigente.

En esa línea, consideró que en el caso hay “una afectación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y defensa en juicio y debido proceso”.

Por otra parte, el representante del MPF sostuvo que las constancias que conforman el trámite impiden aseverar con certeza que la problemática denunciada por los detenidos haya sido subsanada y resaltó que lo que si puede advertirse es la posición adoptada por el SPF, responsable de la gestión de la unidad carcelaria, cuyo representante alegó que se instrumentaron los medios necesarios a fin de conseguir una resolución concreta de los problemas

No obstante, reseñó que las dificultades en el sistema eléctrico continúan sin una solución definitiva y juzgó que ello indica que los internos quedarán irremediablemente privados del acceso al suministro de agua potable.

Requisas
Sobre dificultades que deben sortear los familiares de los detenidos en el ingreso y dentro del penal, precisó que la autoridad penitenciaria sostuvo que se debe al trabajo que insume requisar los paquetes que portan.

Al respecto, el fiscal dictaminó que se requiere una readecuación del sistema de control para garantizar mayor celeridad y enfatizó que el Estado debe hacerse cargo de predisponer todos los medios necesarios a fin de que el vínculo del interno con su núcleo familiar se fortifique.

Gómez cuestionó lo manifestado en el fallo que rechazó el habeas corpus, en el cual el magistrado de grado señaló que ninguno de los internos, ya sea en el penal o en sus domicilios, está exento de un corte de suministro eléctrico y “consecuente corte de agua por funcionamiento de las bombas respectivas”, por las altas temperaturas y las interrupciones del suministro eléctrico en la provincia.

Para el agente, la afirmación del a quo es “llamativa”; ello así, en atención a que si bien las condiciones climáticas tienen efectos directos sobre el individuo, es obligación del Estado ejecutar programas que tiendan a remediar sus efectos.

“Debe tenerse presente que estamos ante personas privadas de la libertad y, por lo tanto, no pueden propiciarse por sí mismos las herramientas necesarias para sobrellevar el verano en una provincia con temperaturas altas”, expuso

En tanto, recordó que el SPF le dio intervención a una empresa para solucionar un problema del sistema eléctrico del penal, lo que requiere de la instalación de nuevos artefactos, a la fecha del rechazo del habeas corpus la instalación del tablero secundario no se materializó.

Así, concluyó que la instrumentación de las diligencias administrativas tendientes a conseguir el presupuesto y la instalación de aquél son insuficientes para hacer cesar la agravación de las condiciones de detención de los internos, las cuales, según dictaminó,

configuran un agravio grave que debe ser subsanado. Por ello, pidió que se revoque decisorio atacado y se haga lugar al habeas corpus correctivo impulsado por la Defensoría Oficial.

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