El encausado apuntó hacia cabinas de aviones con un puntero láser. La Cámara lo desvinculó pero el recurrente considera que perturbó la visión de los pilotos y alteró la normal circulación de las aeronaves
El titular de la Fiscalía General Número 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, cuestionó el sobreseimiento de A. D. en la causa que se le inició por apuntar con un puntero láser a las cabinas del Aeroparque Jorge Newbery, de Buenos Aires.
De Luca solicitó que se haga lugar al recurso presentado en contra del fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó el procesamiento de A. D. y lo sobreseyó. La sala había considerado que la conducta del encartado no podía encuadrarse en el delito de entorpecimiento de transporte público.
El 10 de diciembre del año pasado, el imputado, desde el exterior del aeropuerto, habría estorbado el normal funcionamiento de cuatro aeronaves. En la vía pública y a 45 grados en sentido del punto de espera de la cabecera 13 del Aeroparque apuntó a las cabinas con un puntero láser de los que producen una luminiscencia de color verde.
A su turno, el a quo lo procesó por la figura del artículo 194 del Código Penal (CP) pero la alzada revocó el decisorio y lo desincriminó, medida que motivó el recurso del Ministerio Público Fiscal.
El fiscal General de casación dictaminó que los camaristas habían incurrido en un erróneo análisis del tipo penal endilgado en el caso.
Bajo esa premisa, sostuvo que la conducta del imputado generó una perturbación de la visión de los pilotos que alteró la normal circulación de los aviones y opinó que, en lo atinente a la acepción del entorpecimiento, el artículo 194 era aplicable.
Asimismo, consideró que la afirmación de los jueces respecto a que no observaron afectado el normal funcionamiento del aeropuerto no se basó en constancias probatorias y recordó que las comunicaciones de los comandantes de las aeronaves y sus declaraciones posteriores fueron contundentes a la hora de describir la molestia que les generó la luz del láser para el despegue. “A algunos les obstruía la visión o les generaba encandilamiento”, afirmó.
En tanto, argumentó que el accionar del imputado no sólo fue apto para cegar a pilotos y copilotos sino también para generar confusión sobre el origen de la luz, que bien podría ser indicador de algún instrumento.
En otro orden de ideas, manifestó que la Sala I del la Cámara no indicó en su fallo cuál era el umbral de molestia que debe superarse para que se aplicable la figura típica. “La norma en análisis abarca tres conductas configurativas del delito: impidiere, estorbare y entorpeciere; sin embargo, ninguna de ellas fue analizada para descartar efectivamente la subsunción legal, en función de un bien jurídico que exige ofensa”, subrayó.
Así, concluyó que las tres acciones afectan el normal funcionamiento y configuran una acción diferente según el grado de afectación, esto es: interrupción total del servicio hasta su obstaculización.
En virtud de ello, el agente requirió que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega y que se confirme el procesamiento de A. D. oportunamente dictado.