viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Piden pena específica para jueces que paralizan causas por corrupción

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Entre los fundamentos de su iniciativa, el legislador Raffo plasmó que hay procesos judiciales que demoraron años porque los magistrados no tomaron medidas conducentes para una adecuada investigación de los hechos.

En el marco de la seguidilla de casos de corrupción y lavado de dinero que sacuden a la opinión pública, Julio Raffo (Diálogo y Trabajo), diputado nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó un proyecto de ley que busca la inhabilitación absoluta de uno a cuatro años para los magistrados que se nieguen a juzgar, argumentando oscuridad o silencio de la ley.
Entre los fundamentos de su iniciativa, el legislador plasmó que hay procesos judiciales que demoraron años y que los jueces no tomaron medidas conducentes para una adecuada investigación de los hechos.
También resaltó que “el daño causado a la sociedad y al Estado por la no investigación oportuna, rápida y eficaz de los delitos de corrupción”.

La omisión, en muchos casos -indican los argumentos-, “se hace patente por la injustificada parálisis de las causas en los que debían ser investigados” y “no sólo brinda el amparo de la impunidad a sus autores, sino también deteriora la necesaria confianza pública en que debería tener nuestro sistema institucional de investigación y castigo del delito”.

Indebido beneficio
Paralelamente, el legislador subrayó que el Poder Judicial -en muchos casos- parece como “complaciente o cómplice” de los imputados, quienes por haber ocupado importantes cargos en el Poder Ejecutivo tuvieron el indebido beneficio de ver transcurrir años de parálisis de las causas en los cuales estaban y están involucrados.
En cuanto a la actual redacción del artículo 273 del Código Penal (CP), el diputado explicó que resulta inaplicable a los juicios criminales, en razón de que, salvo situaciones de excepción, no hay plazos a los cuales los magistrados deban necesariamente someterse; principalmente, en lo relativo a la producción u obtención de pruebas, a la convocatoria a personas denunciadas o para ordenar pericias o pedidos de informes.
“A ello se añade la exigencia del ‘requerimiento de las partes’ para la tipificación del delito, lo cual añade un innecesario y dilatorio requisito”, acotó.
En ese sentido, valoró que en las causas de acción publica la inacción de las partes no puede ser un motivo para que su paralización no sea un hecho que, por sí solo, no configure un tipo penal.

Concretamente, la propuesta busca sustituir el texto del artículo 273 por el siguiente: “Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley”.
Además, establece que será pasible de la misma sanción el magistrado que ejerciendo una competencia diferente a la competencia penal, retarde maliciosamente la administración de Justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.
Además, estipula que “será reprimido con prisión de uno a tres años, e inhabilitación de tres a 10 años, el juez que, durante el trámite de un proceso penal, paralizare una causa durante más de seis meses consecutivos o durante un plazo total de más de un año durante su tramitación, si el hecho no fuere justificado, por resolución fundada en constancias del expediente, por el tribunal de alzada al que le correspondiere conocer en grado de apelación”.
Finalmente, el legislador busca que la pena para los delitos antes previstos sea de cuatro a 10 años, e inhabilitación por tiempo indeterminado, en los casos en los cuales los procesos en los que se incurrió en la demora no justificada estuviesen previstos en el CP.

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