El fiscal Diego Luciani solicitó la extracción de testimonios para investigar al ex titular de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Alejandro Agustín Granados, y a funcionarios públicos y particulares que habrían incurrido en irregularidades en el marco de una licitación para la compra de aeronaves.
Lo hizo al rechazar el planteo de extinción de la acción penal por aplicación del instituto de la conciliación promovido por la defensa de Leonardo Barone, apoderado de la empresa Global Jet Aviation SA, que habría defraudado a la ANAC en $5.580.442 usando pólizas de seguro de caución falsas que presentó en el expediente de adjudicación.
De acuerdo al titular de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, además de la imputación endilgada a Barone, en el caso se detectaron “hechos y conductas que no fueron objeto de estudio durante la instrucción” y que ameritan realizar una “profunda investigación” en torno a la posible comisión de delitos de acción pública por parte de los funcionarios de la ANAC y de los particulares que participaron en la maniobra.
Global Jet Aviation SA
En el marco del Programa Nacional de Fomento a la Aviación Civil Argentina, en julio de 2013 el administrador de la ANAC autorizó el llamado a licitación pública por una suma estimada de $ 7.454.560, para la adquisición de una decena aeronaves para instrucción básica y deportiva.
La adjudicación recayó en Global Jet Aviation SA, una empresa constituida pocos días antes de la convocatoria que carecía de clientes, balance y antecedentes comerciales en el rubro.
Se acordó que la firma proveería aviones fabricados por Proyecto Petrel, una empresa creada para concretar una iniciativa del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) para diseñar, desarrollar, construir y certificar un avión ligero para escuelas de vuelo, aeroclubes y aviación deportiva que, en ese entonces, sólo tenía un prototipo.
En base al análisis de las pruebas recolectadas y de las bases de datos consultadas, Luciani entendió que “se trataría de una licitación claramente direccionada a un oferente en particular”, lo que evidenciaría “la ilegalidad de la convocatoria y la consecuente responsabilidad de los funcionarios públicos”; en especial, Granados, hijo del ex intendente de Ezeiza y ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires durante el mandato de Daniel Scioli.
“No solamente la oferente era una empresa que recién iniciaba su actividad, sino que además el producto que ofreció vender al Estado era nuevo”, enfatizó, recordando que aún no había sido fabricado ni introducido en el mercado.
Simulada
Para el fiscal, se trató de una licitación simulada. “Podríamos decir que, más que una licitación, hubo una financiación, por parte de la ANAC, de la construcción de un nuevo tipo de avión”, enfatizó.
Bajo esa premisa, postuló que se hizo para poder contratar a la empresa destinataria del financiamiento.
Luciani concluyó que hay elementos que ameritan una investigación amplia de la actuación de los funcionarios públicos y los particulares no elevados a juicio que intervinieron en el trámite.
Postuló que fue “realmente grosero” que la ANAC tuviera por cumplidos los requisitos del pliego, que exigía la evaluación de la idoneidad del oferente y de su capacidad operativa y antecedentes y de la conveniencia económica.
“Aceptar como contratante una empresa que no tenía experiencia alguna, ni clientes, ni solvencia económica demostrable es una prueba clara de que aquí existió un pacto venal que amerita ser investigado”, sostuvo.
Conciliación
Así, se opuso a la aplicación del instituto de la conciliación, propuesto por la defensa de Barone, al considerar que en las irregularidades e ilegalidades advertidas y analizadas existe la posible vinculación de funcionarios públicos en el proceso licitatorio que, de algún modo, habrían hecho posible la adjudicación ilegal del contrato bajo estudio a la sociedad anónima Global Jet Aviation.
Valoró además que tampoco se configuraban los requisitos necesarios contemplados en la normativa del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en función del artículo 59, inciso 6, del Código Penal de la Nación, referidos a los supuestos de conciliación y extinción de la acción.
En tal sentido, Luciani se remitió a la instrucción del procurador general de la Nación -impartida a través de la Resolución 92/23- sobre la intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación en acuerdos conciliatorios.
La manda señala que aunque la conciliación requiere de la voluntad expresa mediante un acuerdo entre el imputado y la víctima -lo que no se configuró en el caso-, resulta también necesaria la intervención y conformidad de la Fiscalía, dado que debe velar que esos acuerdos no transgredan los limites normativos y que se ajusten a la política criminal vigente, para lograr una persecución penal más efectiva frente a determinadas circunstancias que contradicen los intereses de la sociedad y resultan incompatibles con el instituto.
Por otra parte, dado que en julio de 2014 el Tribunal Oral en lo Penal Económico N 3 le concedió a Barone la probation, el agente consideró -también en línea con la instrucción del procurador- que no podía concedérsele la conciliación porque cuando el imputado se encuentra bajo condiciones de suspensión de un proceso a prueba, la celebración de un acuerdo atenta directamente contra su finalidad, pues permitiría que la comisión de un nuevo delito o varios delitos sucesivos que se vayan conciliando no tenga ninguna consecuencia para él.