El Ministerio Público Fiscal (MPF) reclamó además una reparación económica de 56 millones de pesos para las víctimas. Se comprobó que el acusado captó a seis personas en situación de vulnerabilidad con fines de explotación laboral
El fiscal General Carlos Gonella y el auxiliar fiscal Federico Massei solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba la imposición de diez años de prisión a Gustavo Germán Largayoli, dueño de un criadero de pollos, acusado por trata de personas con fines de explotación laboral.
La fiscalía requirió también la reparación económica total para las víctimas en un monto superior a 56 millones de pesos, con base en el cálculo realizado por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, a cargo de María del Carmen Chena.
El acusado es propietario del criadero de pollos Pacífico, ubicado en la localidad de Sampacho, y también de dos campos en la misma zona donde se realiza cría y faenado avícola. En su alegato, Gonella y Massei le endilgaron haber captado, con medios engañosos y aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, y brindado acogida con fines de explotación laboral, a las seis víctimas que residían en condiciones precarias, insalubres y de hacinamiento, mantenidas en estas condiciones bajo amenazas y privadas de comunicarse, hasta el 1 de julio de 2015, cuando fueron rescatadas en un allanamiento.
Según explicó Gonella, durante el debate se acreditaron todos los elementos de explotación típicos del delito de trata, como el incumplimiento de normas laborales y previsionales, incluso de salubridad y poder de policía municipal, y el engaño sobre las condiciones de trabajo. El fiscal general enfatizó en el abuso cometido sobre personas en situación de vulnerabilidad social, económica y cultural, que provenían de Goya (Corrientes), a más de mil kilómetros del criadero, y el empleo de mecanismos de restricción de la libertad mediante amenazas, controles y seguimientos. El representante del MPF explicó que Largayoli además impedía o restringía las comunicaciones que pudieran tener las víctimas con su entorno y que las sometía a un “endeudamiento inducido asfixiante” mediante la deducción de sus ingresos de los pasajes y de la comida, como también de los animales que morían en el criadero, lo que dejaba a las víctimas con saldo cero o negativo.
Para el cálculo de reparación de las víctimas, la fiscalía tuvo en cuenta el tiempo en que trabajaron en el criadero, la jornada que debieron cumplir y el salario que les hubiera correspondido conforme el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad, el acuerdo salarial vigente y las leyes laborales de orden público. Conforme pudo ser reconstruido a partir de sus propios relatos, las víctimas -de identidad reservada- realizaron actividades de lunes a domingos en dos campos donde funcionaban criaderos de pollos, en jornadas laborales de más de doce horas en promedio, sin gozar del descanso establecido por ley, y permanecieron en el lugar de explotación entre seis meses y cuatro años, según el caso.