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Confirman multa a concesionaria y a empresa de plan de ahorro 

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Se comprobó que exigieron a la consumidora una serie requisitos para entregar el 0km que no habían sido debidamente informados

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra una concesionaria de automotores y una empresa de plan ahorro por requerirle a una usuaria una serie de requisitos –no informados previamente– para entregarle la unidad cero kilómetro.

La denunciante refirió que había adquirido en una concesionario el plan de ahorro para compra de un vehículo, el cual le fue adjudicado luego de ganar la licitación. En ese momento le informaron que debía llevar un garante o fiador con recibo de sueldo y DNI y que ella ofreció a su madre, quien no fue admitida por tener una deuda en curso.

Por ello, ofreció un nuevo garante, quien fue admitido, y se le informó que en diez días la llamarían para abonar los gastos de entrega y patentamiento del rodado; y que luego recibió un llamado por el que le informaron que debía acercar un resumen de cuenta de la tarjeta de crédito del garante. Este último requerimiento «no estaba dentro de las condiciones generales del contrato ni le fue informado que el garante debía tener tarjeta de crédito».

La concesionaria le ofreció que abonara la suma de $40.000 para salvar la deficiencia y así retirar su auto, caso contrario perdería la adjudicación. 

Por esta situación, aquélla y la empresa de plan ahorro fueron sancionados por infracción a los artículos 4 (deber de información) y 19 (modalidades de los servicios prestados) de la ley 24240, de Defensa del Consumidor, y modificatorias.

La multa fue confirmada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, quienes advirtieron de que los “requerimientos de orden económico y los detalles de las exigencias en lo atinente a la referenciada garantización por fianza, no consta que hubiesen sido adecuadamente informados a la consumidora denunciante, quien incluso dejó bien en claro y expresado que, de haberlas conocido previamente, ni siquiera hubiera pensado en su incorporación contractual al plan de ahorro”; y continuaron: “Una empresa tenía la información directa a suministrar como obligación, en tanto que la otra cuanto menos tenía la carga de activar que esa información veraz y adecuada le fuera suministrada temporáneamente al consumidor, en el contexto operativo del apuntado agrupamiento de empresas”.

De este modo, el tribunal estimó que la sanción “se encuentra suficientemente motivada, bien relacionada con la plataforma fáctica denunciada, sus antecedentes documentales (recibos de pago, solicitudes contractuales, instrumentos del contrato, correo electrónico, notificación de baja, datos de la garantía y declaración jurada) y por ello, plenamente justificada”.

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