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Piden a la Corte que reglamente la ley de acceso al Poder Judicial

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A más de tres años de la sanción de la ley de “Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación”, el diputado nacional por Entre Ríos Jorge Barreto (FpV) presentó un proyecto de declaración que establece que la Cámara Baja “vería con agrado que el Poder Judicial de la Nación reglamente en su totalidad de la Ley 26.861”. La iniciativa fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia.
Cabe recordar que la ley 26861 instauró que el ingreso de los empleados y funcionarios al Poder Judicial y al Ministerio Público nacionales se debe realizar mediante “concursos públicos y abiertos”. El objetivo central de la normativa es “garantizar que las futuras vacantes se cubran a través de procedimientos que contemplen la publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia”.
En este sentido, en el artículo 39 de la norma en cuestión se establece que ésta “será reglamentada por la autoridad de aplicación, quién además dictará las normas aclaratorias y complementarias de la ley”. Sin embargo, el legislador explicó que “su reglamentación ha sido parcial, por lo que no es plenamente operativa”.
Mediante la acordada 26/13, el Máximo Tribunal fijó que sería la autoridad de aplicación y que dictaría la reglamentación del procedimiento y, luego, mediante la acordada 49/13 aprobó el “formulario de inscripción como postulante a ingresar al Poder Judicial de la Nación”.
El diputado destacó que “la Ley de Ingreso Democrático e Igualitario modificó sustancialmente la forma de ingreso al Poder Judicial de la Nación a través de parámetros de admisión más objetivos, equitativos y democráticos y también establece mecanismos que garantizan la transparencia y la igualdad de oportunidades”.

Operativa
Cabe destacar que el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal reglamentaron completamente el procedimiento de ley para el ingreso de empleados y funcionarios mediante las resoluciones 75/14 y 507/14, respectivamente, encontrándose la norma plenamente operativa.

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