La Cámara 4ta consideró en contra del principal acusado que haya escapado sin preocuparse por la suerte de los jóvenes atropellados. Como atenuante del otro imputado, los jueces valoraron que permaneció en el lugar y pidió auxilio
La Cámara 4ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba consideró como agravante de la pena que se impuso a Oscar “Sapito” Gómez que éste haya huido luego de protagonizar la picada mortal en la que murieron los jóvenes Agustín Balbo y Enrique Díaz, el 25 de noviembre de 2012.
Así se desprende de los fundamentos de la sentencia en la que fueron condenados Javier Navarro Gómez a una pena de cuatro años y dos meses de prisión y “Sapito” Gómez a cuatro años y diez meses de prisión, por los delitos de conducción peligrosa de un vehículo automotor en prueba de velocidad sin la debida autorización legal y homicidio culposo doblemente agravado por el número.
El tribunal, presidido por el camarista Jorge Raúl Montero, valoró en contra del acusado Gómez que haya huido del lugar del accidente “desinteresándose por la suerte corrida por quienes, a raíz del impacto por ellos provocado, inertes yacían en la vía pública” y que haya estacionado su automóvil frente al domicilio de un familiar “abrigando la idea de confundir a la pesquisa que, minutos después, echaran a andar las autoridades policiales”.
Los jueces coincidieron en que el obrar de ambos acusados fue “negligente, imprudente y violatorio de las normas de tránsito vigentes”. Esto, porque durante una “picada”, en calles de una populosa barriada de la ciudad, “en horario nocturno, sin luz natural, a altas velocidades, con poco o nulo control sobre los rodados que conducían y sin prever ni representarse los peligros que esa competencia ilegal traía aparejados, continuaron con su alocada marcha hasta que el rodado al mando de Navarro embistió la motocicleta en que se conducían E.I.D. y E.A.B., provocándoles la muerte a ambos menores”.
Atenuante
En el caso del otro condenado, Javier “Nina” Navarro, el tribunal consideró agravante de la pena que hubiera conducido su vehículo “bajo los efectos del alcohol y de las drogas” y que poseía antecedentes penales; aunque tuvo en cuenta a su favor que “permaneció en el lugar del hecho” y “pidió el auxilio de una ambulancia”.
“Se encontraba profundamente abatido por lo sucedido, colocándose incluso en una situación de peligro personal, ante las agresiones conferidas y amenazadas por los vecinos que se habían acercado al lugar del luctuoso evento, a punto tal que debió ser retirado del lugar por la fuerza policial en aras de evitar que Navarro fuera agredido gravemente”, enfatizó el magistrado.
Agresión en el estadio
A la hora de determinar si Gómez iba seguir detenido en prisión preventiva o podía recuperar la libertad hasta que la sentencia quedara firme, el tribunal -entre otras cosas- consideró como un indicio en su contra que el acusado haya agredido en el estadio Kempes a Emanuel Balbo, hermano de Agustín Balbo, quien finalmente murió tras ser tirado de una tribuna.
“Gómez, con posterioridad al hecho, como es público y notorio, agredió al hermano de una de las víctimas (a Emanuel Balbo) en un estadio de fútbol, conforme han consignado numerosos informes periodísticos aparecidos en diversos medios de prensa locales y nacionales”, señala la sentencia. Además, el tribunal agregó que dicho ataque “reconocería como causa u origen, precisamente, el presente caso que compete a este tribunal analizar hoy”.
Indemnización
Finalmente, el tribunal –integrado, además, por los vocales María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz- condenó a los imputados a pagar solidariamente a los padres de la víctima, Sandra Alejandra Mercado y Raúl Alejandro Balbo, una indemnización por diferentes rubros (daño material, gastos de tratamiento psicológico, frustración de una chance de contenido económico, daño moral, entre otros) que supera 836.000 pesos, cuando la sentencia quede firme.