domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pese a sus denuncias por abuso, la condenaron a alimentar al padre: recurrió con éxito

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en “A. H. E. c/ A. L. V. s/ Alimentos”.
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“Resulta una obligación para la magistratura incorporar al análisis todas aquellas cuestiones que, debido al género, pueden conllevar un trato inequitativo, en resguardo de derecho a la igualdad y a la no discriminación, derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Convenciones internacionales”.

Bajo esa premisa, en Mar del Plata, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró nula por prematura la sentencia que le ordenó a la hija abonar una cuota alimentaria a favor de su padre, porque no se consideraron las denuncias de abuso sexual que presentó la mujer en contra del hombre.

En noviembre de 2023, la jueza de Familia que intervino en el caso hizo lugar a la demanda del actor y fijó una cuota -por meses anticipados y desde la interposición de la demanda- en su favor, por un monto equivalente al 15% de los ingresos netos de su hija, a quien le impuso las costas.

La demandada apeló aclarando inicialmente que su recurso no se basó en un cuestionamiento económico sino en una “crítica moral”.

Expresó que la condena fue injusta porque conllevó un “doble castigo”. En esa línea, cuestionó el sustento del deber que se le impuso por el peso de su historia familiar, reiterando que fue abandonada por su padre a los 10 años y que sufrió abusos durante el poco tiempo que convivieron.

La mujer dijo que se vulneró su derecho de defensa e impugnó el rechazo de la contestación de la demanda. Alegó que la negativa impidió replicar debidamente los   hechos y la producción de la prueba que ofreció, definiéndola como “un verdadero exceso de ritual manifiesto”.

Señaló que detrás de una cuestión formal como el cómputo del plazo para responder se dejaron de lado aspectos que determinan la falta de legitimación pasiva del accionante.

Refirió que “debe prevalecer la verdad material” por sobre la formal y expresó que la pretensión de su padre es “una puesta en escena” que no tiene que ver con su real estado de necesidad, sino con ocultar “su desinterés total por el vínculo durante más de 30 años” y las razones que motivaron su alejamiento.

Relató que el hombre la hizo vivir un “infierno”, que toleró junto a su madre, y que “no faltaron los golpes y sobraron los excesos.

Planteó que el demandante se presentó como víctima por su problemática de alcoholismo y depresión pero que, en realidad, es su victimario. “Lejos de ser un padre medianamente protector, facilitaba situaciones extremas donde gente de mal vivir como él organizaban reuniones de juego clandestino, consumo de alcohol y drogas, admitiendo que fuera manoseada delante suyo y lejos de evitarlo lo fomentaba y festejaba”, relató. También afirmó que, drogado y alcoholizado, la obligó a “yacer con él en diferentes oportunidades”.

En ese marco, sostuvo que el reclamo del hombre, ahora débil, la hizo revivir el ultraje que experimentó. “La injusticia del fallo atacado, en tanto me obliga a pagar a semejante monstruo una cuota alimentaria, no hace otra cosa que reiterar una y otra vez actos vejatorios”, enfatizó, y citó la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas (27.206).

Principios
“El Código Civil dispone en su artículo 2 que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”, indicó la Cámara, que juzgó que el decisorio atacado no satisface tal estándar; más aún, teniendo en cuenta que del contenido de la propuesta recursiva “se evidencia la afectación de derechos fuertemente protegidos por la normativa constitucional actual, que refleja los que emanan de convenciones internacionales”.

“Lejos de mirar para un costado, la jurisdicción debe echar mano a todas las herramientas con las que cuenta para visibilizar y dar respuestas a lo denunciado, a los fines de garantizar la efectiva protección judicial de la mujer en todos sus aspectos -inclusive, el económico- y la debida observancia de la normativa internacional en la materia, que ubica a la violencia contra las mujeres en el ámbito internacional como un problema público y de compromiso para los Estados”, recalcó el tribunal.

Postuló que ello exige el cumplimiento del deber de actuar con la debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar hechos como los expuestos “a través de procedimientos legales justos y eficaces” y “modificar prácticas jurídicas sustentadas en estereotipos de género que terminan respaldando la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer, bajo pena de comprometer la responsabilidad de nuestro país frente a la comunidad internacional”.

Sumó que desde el inicio se debió actuar con mayor compromiso, en atención a la gravedad de los eventos denunciados, convocando a la denunciante y realizando las derivaciones pertinentes. “Dado que no es la primera vez que el Poder Judicial debe enfrentarse a una situación no contemplada (pero tampoco prohibida) por la ley (piénsese, por ejemplo, en la creación del instituto del amparo), el conflicto debe resolverse en la forma más equitativa posible”, determinó.

Consecuentemente, desactivó la sentencia porque omitió “toda consideración de una cuestión esencial” y “se desentendió de la influencia que podrían tener los hechos denunciados penalmente por la recurrente”.

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