En un juicio de desalojo por vencimiento de término, pese a que se encuentra apelado el fallo que hizo lugar a la demanda, el juez José María Tonelli (1ª Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Marcos Juárez) hizo lugar a la “medida cautelar innovativa” solicitada por el demandante respecto de que se le restituya el inmueble objeto de la acción, tras estimar que “resulta notorio que la reticencia de la asociación demandada a restituir el inmueble locado, como así también la falta de pago de las mercedes locativas que adeuda -circunstancia expresamente reconocida por su mandatario a fojas 324 de autos-, se muestran como un perjuicio inminente como así también, irreparable”.
En la causa “Rinaldo, Víctor Amadeo c/ Asociación Centro Tradicionalista La Posta – desalojo”, la accionada apeló la sentencia que la condenó al deshaucio por vencimiento del término del contrato de locación e insistió en sostener que le asiste derecho de retención sobre la finca hasta que le sean indemnizadas las mejoras que introdujo.
Mientras tramita el recurso -concedido con efecto suspensivo-, el accionante solicitó la restitución del bien en calidad de “tutela anticipada” sustentada en el artículo 484 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, haciendo presente que la demandada resulta “insolvente” y que, “atento que reviste el carácter de asociación civil sin fines de lucro, carece de patrimonio para responder por los daños que se está ocasionando”.
Contracautela
El magistrado hizo lugar a la medida peticionada -previo requerir como contracautela la fianza personal de 15 letrados-, postulando que en el caso, “el perjuicio inminente o irreparable (periculum in mora) se encuentra configurado -tal como lo expresa el apoderado de la parte actora- por el tiempo que aprovecha el demandado con la demora del juicio mientras utiliza el inmueble sin abonar contraprestación alguna”.
“Es que poco vale el esfuerzo para una resolución oportuna si la concreción de la condena se posterga más allá de lo que los intereses en juego lo permiten”. Y agregó el fallo: “la regulación de la doble instancia no puede olvidar que la Constitución asegura a las partes que toda lesión a su esfera subjetiva será remediada en un lapso adecuado”.
Recurso
Asimismo, el juez Tonelli expuso que, “obiterdicta y de lege ferenda, se me ocurre que bien podría estipularse que el recurso de apelación en el juicio de desalojo se conceda ‘sin’ efecto suspensivo en aquellos procesos en que existe una insuficiencia o ausencia de prueba que acredite los hechos impeditivos invocados por el demandado” y que “podría propiciarse la misma solución para casos en que el demandado (…) no niegue la existencia del contrato y este último se encuentre vencido”, pues “de lo contrario, estimo que se ‘desprestigia’ la primera instancia”, al tiempo que “favorece la ligereza en los litigantes y, en ocasiones, hasta un menor ahínco de los propios jueces, conscientes de que la suerte de los intereses en juego no quedará definida por su pronunciamiento sino por el de la Cámara”.