La Cámara de Deán Funes responsabilizó al acusado por homicidio triplemente calificado. En el debate intervinieron jurados populares. El hecho ocurrió en 2015 y aquél les dijo a sus allegados que su pareja lo había dejado por otro hombre
La Cámara con Competencia Múltiple de Deán Funes, integrada con jurados populares, condenó a D. G. a prisión perpetua, luego de haberlo responsabilizado por los delitos de homicidio triplemente calificado (por la relación de pareja con la víctima, por violencia de género y por el uso de arma de fuego) y de tenencia ilegal de un arma de uso civil, en concurso real, en perjuicio de la mujer con la que convivió durante 12 años.
Asimismo, resolvió la inmediata detención y traslado del penado al establecimiento carcelario de Cruz del Eje.
El hecho ocurrió en abril de 2015. En esa oportunidad, el imputado, después de golpear a su víctima, la asesinó disparándole en la cara con una carabina calibre 22. Tras ello, enterró el cuerpo en las cercanías de la vivienda que ambos ocupaban en el paraje rural conocido como Burrayaco, cercano a la comuna de Tuclame, en el departamento Cruz del Eje.
La Cámara aplicó la doctrina del “hallazgo inevitable”, para convalidar el descubrimiento del cadáver, pese que la policía recibió ilegalmente la versión sobre el lugar del enterramiento por parte del acusado, sin la presencia de su defensor.
En su fallo, reseñó que antes de que aquél indicara el sitio, su domicilio había sido legalmente allanado, que se encontró una mancha de sangre y se secuestraron las dos armas de las que habló. Además, consignó que la policía estaba rastrillando la zona contigua a la casa, medida que se suspendió al caer la noche, y que se precintó el lugar para continuar al día siguiente.
“El hallazgo del cuerpo, si bien se precipitó por la indicación que hizo el imputado, era inevitable, por todas las medidas que se habían tomado en el domicilio en donde se encontró el cadáver”, argumentaron los vocales Horacio Ruiz, Juan Elías y Juan Carlos Serafini.
Respecto de la calificación legal del hecho, la Cámara enfatizó que “12 años de convivencia con la víctima resultan más que suficientes para configurar el homicidio agravado por la situación de convivencia”.
Asimismo, entendió que aquélla concurría (en forma ideal) con el homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). “Existió el aprovechamiento de una relación de poder desigual, hasta tal punto que, para formar otra pareja, decidió matar a su actual mujer, sin darle la oportunidad de terminar pacíficamente la relación de hecho que los unía”, indicó.
Con respecto al monto de la pena, se expidió en el mismo sentido en que lo había hecho en su requerimiento el fiscal Hernán Funes en una de sus últimas actuaciones -éste falleció inesperadamente el 31 de enero-.
Por último, si bien el imputado llegó al debate oral en situación de libertad, se analizó nuevamente su situación procesal y se consideró que correspondía su inmediata detención ante indicios ciertos de un posible peligro de fuga.
Mendaz
“El hecho de que haya escondido el cadáver de su pareja durante aproximadamente 30 días y la versión que daba a sus amigos y vecinos acerca de que lo había abandonado por otro hombre configura un entorpecimiento de la investigación y de la averiguación de la verdad y revela, además, una actitud mendaz y manipuladora”, subrayó.
Otro elemento ponderado fue la falta de arraigo del condenado, quien reconoció que sólo tiene como vínculo cercano a un hijo, que vive en España, y carece por completo de otros familiares, pareja o de un trabajo formal y estable que lo retengan.
Hallazgo inevitable
– La Cámara subrayó que la denominada doctrina del “hallazgo inevitable” se utiliza como una excepción a la regla que manda excluir la prueba ilegal, en la medida en que sea posible deducir, sin duda, que hubiera sido obtenida lo mismo por otro medio legítimo. Asimismo, hizo referencia a su aplicación en un caso análogo por parte de la Corte Suprema de Estados Unidos.