El juez de primera instancia había concedido la apelación con los límites dispuestos en la acción de amparo, pero la cámara entendió que sería irracional seguir restringiendo el derecho recursivo también en la etapa de ejecución de sentencia
Al interpretar que el artículo 15 de la ley 4915, que regula la acción de amparo, resulta aplicable únicamente durante el trámite del juicio, y que no se puede considerar que la limitación recursiva y las condiciones de apelabilidad allí contenidas sean de aplicación en la etapa posterior en la ejecución de sentencia firme, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba aplicó como norma supletoria el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (CPCC), acogiendo el recurso directo presentado por el Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) para apelar la planilla presentada para su ejecución.
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