El fallo desestimó la impugnación de la empresa que explotaba el yacimiento en cuestión y declaró su vacancia. Se consideró que el pedido de renovación no estuvo debidamente fundado.
Advirtiendo que este tipo de solicitudes debe formularse antes del vencimiento del permiso otorgado por la autoridad estatal competente y, a la vez, que los plazos legales son perentorios, según el artículo 27 del Código de Minería provincial (Ley 5436), la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó la apelación por la cual la empresa minera cuestionaba la caducidad de la concesión dispuesta con motivo en que el pedido de reactivación de la explotación fue presentado cuando el término de la autorización ya había fenecido.
El Tribunal Minero de Primera Instancia de la Provincia se pronunció por la caducidad de los derechos sobre la mina y declaró su vacancia, lo cual provocó el recurso de Minería Cabalango SRL, que insistió en su pretensión de reactivar la explotación.
La citada Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás, Raúl Eduardo Fernández y Cristina González de la Vega de Opl, desestimó la impugnación intentada, valorando que “el dictum de tal acto decisorio se sostiene en el incumplimiento del apelante, en tiempo propio, de solicitar el plan de reactivación (…) porque los plazos son perentorios e improrrogables, salvo petición fundada de parte interesada, interpuesta antes del vencimiento del plazo, lo que no ocurrió en la especie”.
La alzada analizó que “la razón del vencimiento reside en la falta de adecuación de la conducta de la apelante a las prescripciones legales aplicables en la especie, no pudiendo redimirse un plazo cuando está vencido”.
“Como no está controvertido por el impugnante que solicitó la reactivación vencido el plazo legal, es claro que la solución a que se arribara (…) luce correcta (…), pues (…) las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren (artículos 2342 inciso 2 del Código Civil y 2 del Código de Minería)”, indicó el pronunciamiento.
Al respecto, se recordó que, “cuando el Estado concede una mina, estableciendo sobre ella una propiedad particular, no se desprende de su dominio originario; por el contrario, mantiene el mismo con tal alcance que, de no cumplir el propietario particular con las condiciones de amparo o conservación de la concesión que el Código le impone -pago del canon, inversión de capital, mensura de pertenencias y, en su caso, explotación efectiva-, los derechos de éste caducan, pudiendo, consecuentemente, el Estado volver a conceder la mina en propiedad particular al primer solicitante, cuantas veces se opere la caducidad”.
A su vez, se subrayó que “es el Estado el que representa el interés público, y si su accionar se adecua a las prescripciones normativas dictadas en su defensa, no puede argüirse arbitrariedad alguna en el accionar de aquél”.