Si bien la pericia oficial de ingeniero dictaminó que sólo los daños del frente de la vivienda de la accionante obedecen a deficiencias de las cañerías del inmueble vecino y que los restantes deterioros responderían a vicios ocultos de la finca del accionante, la jueza Viviana Yacir (20ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó a la empresa demandada a resarcir la totalidad de los perjuicios, determinando –tras analizar los testimonios y la pericia de control– que lo informado por el idóneo resulta un “contrasentido”.
Considerando la “teoría de la causalidad adecuada” y lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil, el fallo estableció que, “habiendo quedado con fehaciencia acreditado en autos que la pérdida de agua en la cañería de la propiedad demandada existió, sin que pueda afirmarse con igual convicción que hubo otras pérdidas imputables a la cosa de la actora, previas al hecho, que produjeron idénticos efectos, cabe concluir que la responsabilidad le es imputable exclusivamente al vicio o riesgo de la vivienda de la accionada".
Edith del Valle Turturro aseguró que todos los daños verificados en su vivienda se produjeron por pérdida de agua en las cañerías del inmueble colindante, por lo cual demandó a su titular, Industrial Los Pinos SA..
El perito oficial, ingeniero Miguel Sánchez Fernández, informó que sólo los deterioros del living, al frente de la casa, se debían al ingreso de agua de la propiedad vecina, pero dijo que los restantes, debían atribuirse a “vicios ocultos propios”.
Causa
La magistrado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar 132 mil pesos, tras concluir que “resulta responsable por las consecuencias dañosas que se produjeron a causa de la rotura de su cañería de ingreso de agua y pertinente filtración”.
El pronunciamiento tuvo en cuenta que tres testigos declararon que las rajaduras comenzaron en la zona donde ingresó el agua, a la vez que el perito de control de la demandante explicó que a partir de allí se expandieron las filtraciones a las dependencias posteriores.
“Si bien el Ingeniero Rapalo (perito de control) actúa en el presente proceso como perito de parte, no cabe desconocer el acierto de sus afirmaciones cuando cotejadas con las demás probanzas arrimadas a la causa y con la realidad que indica la experiencia del hombre común aparecen razonables”, ponderó el decisorio.
De tal forma, se fundó lo resuelto en que la consideración del perito oficial respecto de que el “influjo de agua proveniente de un vicio detectado en el inmueble vecino no es susceptible de generar los restantes daños reclamados, resulta un contrasentido ante la ausencia de prueba contundente que lo refrende”.