La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto una resolución que, en el marco de una petición de conclusión falencial por avenimiento, exigió acreditar el resultado de la imposición de costas en una causa penal promovida por la sindicatura
En “Bloj, Samuel s/ Quiebra”, fue apelado por A. H. M. G., en representación de ciertos terceros, el pronunciamiento por medio del cual la magistrada de grado le exigió, en el marco de una petición falencial por avenimiento, que acredite fehacientemente el resultado de la imposición de costas en una causa penal promovida por la sindicatura.
Los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vassallo señalaron que en el presente caso “el único aspecto a revisar según el sentido de la apelación, es el concerniente a la pertinencia o impertinencia de requerir a los sujetos representados por el recurrente que, previo a decidir sobre la eventual conclusión de esta quiebra por avenimiento (Arts. 225/227, LCQ), acrediten el resultado de cierta imposición de costas en un juicio ajeno a su trámite cuando, de acuerdo a lo manifestado reiteradamente por aquellos, tal extremo es de cumplimiento imposible dado que en sede penal no habrá imposición de costas hasta tanto el presente proceso falencial se encuentre finalizado”.
Los magistrados sostuvieron que “considerando especialmente que el trámite de esta quiebra lleva casi tres décadas, se juzga apropiado y razonable que, atento a las particularidades señaladas por los apelantes (quien han asumido incondicionalmente el pago de aquellas costas para el hipotético, y según ellos improbable caso, en que sean impuestas a la quiebra), la Jueza a quo determine -de conformidad con las previsiones del Art. 226 de la LCQ- una suma a depositarse como garantía de esa eventual erogación”.
Los camaristas puntualizaron que “de tal manera se habilitaría el examen del avenimiento reiteradamente solicitado por el fallido y los terceros, con debido resguardo de los derechos de quienes pudieran verse afectados en razón de aquella cuestión atinente a las costas”.
Finalmente, como consecuencia de lo expuesto, la Sala resolvió admitir el recurso de apelación presentado “encomendándose a la señora jueza de primera instancia que, en el marco del presente trámite orientado a lograr el avenimiento, determine el importe que servirá como garantía de aquella eventual imposición de costas”.