El juez sostuvo que la Ley de Defensa del Consumidor no limita a quién puede ser destinada la multa civil y que el propio consumidor solicitó ceder una proporción del monto condenado a una entidad de bien público
Después de tener por acreditada la inconducta de la demandada en el trato dado al consumidor ante la apertura de varias líneas a su nombre, que no habían sido pedidas, el Juzgado de 40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la demanda y condenó a Telecom Personal SA a pagar daño moral, gastos por gestión y daño punitivo por un monto de millón de pesos, destinando un tercio de ese monto al Hospital de Niños de la ciudad.
El juez Julio Alberto Mayda dio por probado que entre el período que va desde el día en que el actor realizó el reclamo en la sede de la empresa hasta que se efectivizó la denuncia en la sede de Defensa del Consumidor recibió al menos 17 correos electrónicos por los que aquélla lo intimaba al pago de saldos de líneas que nunca había requerido a su nombre, lo que evidencia que la demandada tampoco fue diligente en su tarea de evitar que se siguieran enviando al actor notas intimidatorias y molestas.
Sin explicación
El tribunal también tuvo por acreditado que en la sede de Defensa del Consumidor la demandada no brindó explicación alguna ni adjuntó documentación acerca de la investigación interna realizada, de la cual surgió el fraude realizado en perjuicio del actor, sino que solamente se limitó a responder cuáles eran las líneas abiertas a nombre de éste y que se encontraban dadas de baja.
El magistrado valoró que junto a la demanda se agregó documental titulada “ratifica denuncia”, en la cual el actor manifiesta que, atento a que la empresa realizó una propuesta insatisfactoria y que sólo se limitó a ofrecer un libre deuda, lo que no satisfacía el reclamo ni las necesidades expuestas, decidió ratificar la denuncia para que dieran curso al reclamo en la sede de Defensa del Consumidor.
Para el tribunal, la demandada nunca tuvo voluntad cierta de conciliar con el actor a fin de indemnizarlo por todas las molestias causadas, puesto que la propuesta de entregar un “libre deuda”, atento a los hechos relatados y acabadamente probados, no puede ser considerada una propuesta válida de resarcimiento a la luz de la entidad de los padecimientos sufridos por el actor.
En cuanto a la responsabilidad de la demandada, Mayda sostuvo que incurrió en varios incumplimientos relativos a los preceptos consumeriles, por lo que debe responder por los daños derivados del deficiente funcionamiento del servicio prestado para la anulación de facturas por servicios no contratados.
Asimismo, el fallo ponderó que la empresa responderá por el incumplimiento de sus deberes de información y de atención y trato digno al consumidor o usuario.
Mecanismo
En cuanto al daño moral, la decisión entendió que, atendiendo a este nuevo mecanismo de cuantificación y también a lo resuelto en casos similares, consideró justo y equitativo otorgar al actor $100.000, por aparecer ajustada a derecho.
Sobre los gastos de gestión, el juzgador indicó que el actor pretende $ 3.964,58, aduciendo que ha tenido que efectuar numerosos traslados para dirigirse a los puntos de atención de la demandada, luego a la sede de Defensa del Consumidor, numerosos llamados telefónicos, fotocopias y además tiempo invertido en las redacciones de las denuncias, etcétera, a lo que se hizo lugar a pesar de que no exista prueba directa, entendiendo que quien sufre estos inconvenientes es poco probable que guarde la factura o ticket de cada consulta, traslado, etcétera; pero que de las mismas circunstancias del caso se presume que existieron.
Finalmente, al tratar el daño punitivo, el juez valoró que quedó acreditado en la causa que algunos incumplimientos de la demandada sucedieron en forma reiterada, puesto que, luego de que el actor formuló el primer reclamo extrajudicial ante la empresa, hasta que formuló la denuncia formal en la sede de Defensa del Consumidor, se reiteraron los mails, así como se continuaron abriendo en diversas oportunidades líneas telefónicas que el actor no había solicitado.
Artículo
Finalmente, el juez mencionó que el artículo 52 bis de la ley 24240 establece que “el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor”, y que resultaba ostensible que no existe ninguna limitación para que una parte del destino de la multa sea a favor de un tercero, y destacó que más aún, como en el caso de autos, cuando la pretensión es expresamente formulada por el actor.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que debe acogerse la pretensión punitiva por la suma pretendida de $1.000.000, debiendo ordenarse a favor del actor dos tercios de la suma y el tercio restante a favor del Hospital de Niños de la Ciudad de Córdoba, en atención al carácter público de la institución, así como a la finalidad y objetivos apuntados con el accionar de ésta y su vasta trayectoria local.
Autos: “E., J. I. c/ TELECOM ARGENTINA SA – ABREVIADO – EXP. Nº 980 0017”