Con sustento en la prueba rendida y tras advertir de que no es necesario estar inscripto en el Registro de la Industria de la Construcción para poder ser considerado empleador de esa actividad, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la existencia de relación laboral, bajo el Régimen Laboral de los Obreros de la Construcción, del actor con los demandados Pinturas Cavazzón SRL y Nelson Fabián Cavazzón, a pesar de que este último no esté registrado como empresario del rubro.
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