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Para atender teléfonos no hace falta poseer carnet de conducir

CASO. El fallo se dictó en “Alfonso c/ Grupo Mas SA s/ despido”.
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La Cámara ratificó que la exigencia de la empresa demandada fue una maniobra maliciosa para forzar la ruptura del vínculo laboral. El actor se desempeñó un tiempo como remisero pero luego la firma cambió sus tareas

La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Mendoza ratificó que fue ilegítima la exigencia de la empleadora a fin de que el demandante contara con carnet de conducir para cumplir sus funciones laborales como telefonista y operador de radio.

Así, acogió parcialmente la demanda por despido deducida por el actor, quien se desempeñó un tiempo como remisero pero luego fue reasignado al área de atención al público, y le dio a razón en cuanto a que era innecesario que para desempeñar su nuevo rol en la empresa se presentara a trabajar con una licencia con habilitación profesional, como se lo reclamó la accionada como excusa para no asignarle tareas y no otorgarle ocupación efectiva; ello así, porque es obvio que para ejecutar faenas como las que estaban a su cargo no se requiere aquel documento.

“Por decisión de la demandada el actor realiza tareas de telefonista y operador de radio, razón por la cual la exigencia formulada por aquélla para otorgarle tareas y ocupación efectiva, consistente en que se presente a trabajar con la licencia de conducir profesional, resulta innecesaria, ya que constituye una violación al principio de buena fe”, enfatizó la Alzada.

Bajo esa premisa, valoró que la postura de la firma reveló claramente su intencionalidad o bien de consumar el despido directo justificado del actor motivado por la falta de presentación de la licencia de conducir profesional, o bien de utilizar esa aparente irregularidad o falta laboral para considerar que las inasistencias al trabajo eran incausadas y, de ese modo, concretar el distracto por un supuesto abandono de trabajo, o bien llevar al empleado mediante una “maniobra espuria y maliciosa” a que se considerara gravemente injuriado y, así, a rescindir el contrato por su exclusiva responsabilidad, procurando evitar de esta manera el pago de las indemnizaciones por la ruptura ‘ante tempus’ y con justa causa del convenio laboral.

El tribunal sostuvo que las declaraciones testimoniales, única y exclusivamente en cuanto a las causas del despido indirecto justificado, eran objetivas, imparciales, claras, creíbles, sinceras y fidedignas, “sin fisuras ni contradicciones de ninguna naturaleza por su armonía, coincidencia y concordancia”. Por ese motivo, les concedió alto valor de convicción en cuanto al tema juzgado; en especial, por ser “coincidentes, concordantes y compatibles con las constancias objetivas de la causa y con el resto del material probatorio incorporado a las actuaciones”

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