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Pagaré sin protesto genera intereses desde que el ejecutante dice que se presentó al cobro

PRECISIÓN. La decisión ratificó la legislación que debe tenerse en cuenta al ejecutar un pagaré.
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El tribunal valoró que la demandada en la causa no se presentó al juicio para impugnar la fecha denunciada por la accionante. Se referenció en una decisión precedente, adoptada con otra conformación pero en igual sentido

La Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia, en cuanto había establecido como inicio del cómputo de los intereses de la suma de dinero reclamada -proveniente de un pagaré librado con la cláusula sin protesto- la fecha en la que el deudor quedó notificado de la demanda, y consideró como data en cuestión aquella denunciada por el actor como la de la presentación del documento al cobro.

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