La alzada valoró que el a quo fijó prudencialmente la suma y destacó que el padre sólo omitió darle su apellido a la niña, pero que siempre estuvo presente en su vida, se interesó por sus actividades y cumplió sus obligaciones económicas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el fallo que fijó una indemnización por daño moral derivada del reconocimiento tardío de la hija del demandado en $30.000.
A su turno, la actora apeló la sentencia y se quejó por la suma, definiédola como “irrisoria”.
La mujer sostuvo que si bien en algún momento el accionado le brindó ayuda económica para criar a su hija, omitió reconocerla. La alzada recordó que la negativa al reconocimiento del hijo o hija genera la obligación de resarcir por los daños y perjuicios que esa conducta antijurídica causa en los descendientes.
Apellido
En tanto, aclaró que la situación del caso llevado a su conocimiento tenía características especiales, ya que el progenitor acompañó a la madre durante el embarazo, estuvo presente en el parto, asistió espiritual y económicamente a la nena desde el nacimiento y le dio voluntaria y públicamente el trato de hija.
Además, reseñó que la falta que cometió el accionado fue no reconocer su paternidad ante el Registro Civil; es decir, no permitir que la pequeña llevara su apellido.
“Las excusas esgrimidas por el progenitor en sede judicial relacionadas con su duda sobre la existencia del nexo biológico o el estado civil de la progenitora no resultan atendibles, conforme lo ha puesto de manifiesto el a quo”, aclaró.
Manutención
Paralelamente, señaló que si bien el padre colaboró económicamente con la manutención de la niña desde su nacimiento, luego se distanció físicamente cuando la reclamante inició una nueva relación sentimental. “Este abandono afectivo no forma parte del daño moral que se analiza en autos, que se circunscribe a las consecuencias disvaliosas de no poder utilizar el apellido paterno, dado que en autos la menor se encontró siempre emplazada en el estado de hija”, aclaró.
Así, determinó que el perjuicio psicológico por el cual el papá debía responder se relacionaba más con esa “desaparición” de la vida de la menor que con la falta de reconocimiento.
En esa línea, el tribunal destacó que el demandado colaboró en el trámite del proceso, sin excederse en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, y tomó en cuenta que no incumplió maliciosamente los deberes derivados de la paternidad de M. O. sino que, por el contrario, fue un padre presente, que estuvo apegado a ella durante la mayor parte de su vida y se involucró en sus actividades y festejos.
Vínculos
“Asintiendo con el sentenciante de grado en cuanto a la prudencia con que debe fijarse el quantum de indemnizaciones de esta naturaleza, dada la importancia de la preservación de los vínculos familiares por sobre cualquier otra cuestión, objetivo que se condice con el interés superior de M. O., es que la sentencia de primera instancia ha de ser confirmada en lo que refiere al monto del resarcimiento del daño moral”, concluyó la Cámara.
El dolor del hijo no requiere ser probado
– La Cámara neuquina precisó que en un precedente reciente, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza estableció que la falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por daño moral, que se presupone y no requiere prueba, al haberse lesionado un derecho personalísimo, derivado del incumplimiento de una obligación legal.
– En tanto, si bien estimó que es obvio que la falta del padre causa dolor, éste puede ser de distinta intensidad, según las circunstancias de cada caso concreto.