jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Padres uruguayos deberán vacunar a su hija so pena de perder la patria potestad

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Hace dos años, en Uruguay, padres antivacunas se llevaron a su hija recién nacida sin inmunizar del hospital pediátrico de Montevideo Pereira Rossell. Por la oposición de los médicos, firmaron un documento aceptando que se iban en esas condiciones voluntariamente.

En marzo de este año, la pareja inscribió a la nena en un centro público de primera infancia en la ciudad de Carmelo (Colonia) y las autoridades docentes constataron que no está vacunada.

Pese a la ausencia de certificado, como la educación es un derecho obligatorio, la anotaron y le permitieron ir a clases, pero solicitaron una constancia médica que certificara el motivo por el que la niña no recibió las dosis necesarias.

Los padres acudieron a una pediatra, quien le derivó en caso a una asistente social. Lugo, se judicializó y se intimó a los padres a vacunar a su hija en menos de 10 días, son pena de perder la patria potestad

“Intímese a los progenitores de A. al cumplimiento de la vacunación preceptiva que la ley impone en todo el territorio nacional, en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de incurrir en la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad”, expresó la jueza subrogante Judith Álvarez. Según reportaron medios del vecino país, los padres de la menor van a apelar. Están convencidos de que las vacunas tienen “efectos adversos”, como perdida de la voz o autismo.

La jueza se basó en normativa y en citó que en 2019, la Institución Nacional de Derechos Humanos resolvió que todas las vacunas obligatorias “cuenten con cobertura legal suficiente para ser exigidas”.

Argentina
En abril pasado, en la ciudad chubutense de Comodoro Rivadavia, la Justicia provincial debió intervenir para garantizar la vacunación de una menor de edad y se completó su esquema de vacunación en un hospital.

La medida se concretó sobre la base del principio de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, pese a la oposición de los padres.

La orden la dictó la jueza de Familia Guillermina Sosa, luego de que los profesionales de la salud que recibieron a la niña en una guardia advirtieron que solo recibió vacunas cuando nació y que no tenía el calendario al día por la posición ideológica de sus progenitores, que se identifican con el movimiento “anti vacunas”.

En declaraciones a la prensa, Sosa enfatizó que “ni las razones ideológicas ni el plan de vida del ámbito familiar” pueden estar en oposición al interés de un niño.

La jurisprudencia argentina prácticamente cerró la posibilidad de reemplazar las vacunas por otras formas de inmunización.

En 2016, por ejemplo, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó el rechazo del amparo promovido por una mujer que se resistía a vacunar a sus hijos argumentando que hay un plan alternativo basado en el modelo homeopático que garantiza “el mismo resultado”.

La máxima instancia de la provincia norteña sostuvo que la materia bajo análisis versa sobre la obligación que pesa sobre el Estado, en su carácter de garante de la salud pública, y los alcances del derecho constitucional a la salud. “Hay una decisión política con el fin de proteger el interés del niño que se traduce en la vacunación obligatoria”, concluyó, y recordó que se funda en razones de interés colectivo, pues la carga no alcanza sólo al individuo que recibe la droga.

Otro precedente que cabe destacar es el fallo que dictó en 2010 la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que descartó que los paradigmas del modelo homeopático -en especial, los ayurvédicos- pudieran reemplazar la vacunación e intimó a los padres de un recién nacido a inmunizarlo.

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