sábado 28, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Padres separados: ordenan cuidado “igualitario” del hijo

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El alto tribunal delegó en ambos progenitores las atenciones que el pequeño requiere a diario. En su fallo, destacó las modificaciones que introdujo el nuevo Código Civil en materia de tenencia

En el marco de una disputa para determinar con cuál de sus padres debía vivir un menor de edad, tomando como base el interés superior del niño involucrado, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) delegó en ambos el cuidado diario del chico.
Así, dejando de lado el derogado régimen de “tenencia” tradicional, les ordenó a ambos que se ocupen de atender las necesidades del infante.
El Alto Cuerpo provincial expresó que con su decisión intentaba evitar que la discusión judicial entre “mayores” afectara al nene.
En ese sentido, destacó que el peritaje psicológico indicó que éste experimenta una “sobrevinculación con temas judiciales y de adultos”, que lo deja “fuera de su lugar de hijo y lo ubican en un espacio de simetría en relación a sus padres”
En primera instancia, el a quo dispuso un régimen de tenencia compartida. Luego, la madre logró que se limitara esa modalidad y que se fijara un régimen de visitas para el padre. Un nuevo desacuerdo llevó al caso ante el máximo tribunal de Buenos Aires. La SCBA recordó que el nuevo Código Civil y Comercial reemlazó los regímenes de tenencia por el concepto de “cuidado personal”, que puede ser compartido o unipersonal.
Así, destacó que el artículo 651 del ordenamiento vigente establece que “a pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo”.
El tribunal plasmó que la ley tiene una “función educativa” y valoró que permite entender la importancia de que ambos padres puedan asumir de forma común la responsabilidad que implica la crianza y educación de los hijos.
En su momento, al acceder al pedido de la madre (pasar de tenencia compartida a exclusiva, con vistas para el papá), la alzada opinó que otorgarle la guarda a la mujer era una “instancia superadora” porque la compartida requiere de diálogo y -según apreció- no había elementos que permitieran vislumbrar que ese régimen pudiera funcionar, en vista del conflicto existente.
La Corte provincial no compartió ese criterio y alegó que esa conclusión no permitía conciliar los principios sobre los cuales se sustenta el nuevo sistema de la responsabilidad parental. En tanto, enfatizó que, a la vez, vulneró los postulados de interés superior del niño, de su autonomía progresiva y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.

La Corte Suprema bonaerense destacó que el peritaje psicológico indicó que el menor experimenta un padecimiento que resulta, lamentablemente, muy común, a saber: la “sobrevinculación con temas judiciales y de adultos”. En esa inteligencia, determinó que tal situación lo dejaba “fuera de su lugar de hijo”, ubicándolo en un espacio de “simetría” en relación con sus padres.

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