La Justicia sostuvo que ante la ausencia de norma expresa en el Código Civil y Comercial, debe recurrirse a las normas internacionales, las cuales obligan a garantizarle plenamente a la persona con discapacidad todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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