El monto se fijó en $150 mil. El tribunal tuvo en cuenta que el progenitor, además, no admitió la paternidad en forma voluntaria, todo lo cual configuró un hecho antijurídico, susceptible de ser resarcido
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto admitió el planteo de un hija y condenó al padre a pagarle el daño moral causado, al quedar demostrado que el reconocimiento de filiación fue tardío y no voluntario. Para el tribunal, ello configuró un hecho antijurídico susceptible de ser resarcido.
El tribunal integrado por los jueces Daniel Mola, José María Herrán y Carlos Alberto Lescano Zurro destacó que el accionado “sabía” o por lo menos tenía la posibilidad de saber que la accionante era su hija biológica.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.