Por decisión unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner irá a juicio por la firma del Memorándum con Irán durante su segundo mandato.
Sin éxito, la defensa de la encausada alegó que todo se trató de un acto de política no judiciable. La Corte le respondió que, en su momento, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) sostuvo que la hipótesis delictiva postulada por las acusaciones no se reducía a la suscripción de un tratado internacional y que ello debía valorarse “en conjunto con las negociaciones realizadas por canales paralelos” a los carriles funcionales, que vehiculizaron “el fin ilícito sostenido por las acusaciones”: la impunidad a los ciudadanos iraníes a los que se les atribuye el atentado a la AMIA.
Bajo esa premisa, rechazó el pedido de las defensas para sostener el sobreseimiento de la ex presidenta y otros involucrados en el caso.
Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no se refirieron al fondo de la cuestión ni valoraron pruebas, pero descartaron la existencia de arbitrariedad o gravedad institucional en la decisión de la CFCP que dispuso que el caso debía ventilarse en un debate oral y público.
“La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión”, estableció. Y recalcó: “No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”.
Garantías
En otro tramo de su fallo, la CSJN dijo que es infundada la crítica vinculada a la pretendida vulneración a la garantía de juez natural por la integración de la Sala de la Cámara de Casación. “La parte disiente con la norma procesal que habilita a los tribunales de alzada, en el ordenamiento nacional y en las circunstancias allí contempladas, a dictar válidamente resoluciones con la intervención de dos de sus miembros (artículo 30 bis in fine del Código Procesal Penal de la Nación), sin haber articulado oportunamente planteo de inconstitucionalidad alguno a este respecto”, afirmó.
“Tampoco surge mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgada en un plazo razonable, de modo tal que permita equiparar lo resuelto a una sentencia definitiva”, sumó, y concluyó que no se demostró la supuesta arbitrariedad expuesta por la defensa.
Nisman
Cabe recordar que hace horas, Román Di Santo, ex jefe de la Policía Federal durante el Gobierno de Fernández de Kirchner, quedó imputado por las graves irregularidades detectadas en la escena donde se halló el cuerpo del fiscal Alberto Nisman. En la misma situación procesal quedó Luis Heilder, ex jefe de la Prefectura Naval.
En 2023, el fiscal Eduardo Taiano reclamó las medidas por la existencia de “concretas y graves irregularidades” cometidas por los funcionarios públicos que pasaron por el departamento de Nisman.
Di Santo se presentó en el juzgado de Julián Ercolini. Explicó que estuvo en el lugar “por orden de Sergio Berni”; que su actuación se limitó a la de un auxiliar de la Justicia y que no dio “ninguna orden ilícita ni inmoral”.
Llamadas
Las irregularidades que denunció Taiano incluyen la omisión de revisar una “tercera vía” de acceso al departamento, la pérdida de evidencias y la presencia de huellas de agentes en lugar de las de potenciales autores.
Aunque en su momento Berni declaró que solo habló con la ex jefa de Estado dos veces durante la madrugada del 18 de enero de 2015, los registros revelan al menos una treintena de comunicaciones, cinco de ellas mientras el ex secretario de Seguridad de la Nación estaba en la escena del crimen.
Los investigadores del homicidio sostienen además que mientras los peritos trabajaban hubo gente que comió y tomó en la vivienda.
El operativo en el departamento de Nisman fue muy cuestionado y la incriminación de Di Santo y Heiler inició el camino judicial para establecer las responsabilidades penales.
Escena
En septiembre pasado, la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, ex esposa de Nisman y madre de sus dos hijas, volvió a hablar sobre la muerte del fiscal. “Que Nisman fue asesinado no es una creencia mía, sino que está probado en el expediente”, dijo en un evento cultural.
Repasó las irregularidades que, según estimó, marcaron la pesquisa. Opinó que se dieron “desde un primer momento”, en el marco de lo que definió como un “desaguisado” reflejado por los medios de comunicación y “realizado por los propios investigadores”.
“La escena no era solamente el baño donde entró una tropilla de gente, sino que era todo el departamento y las torres Le Parc: los ingresos, egresos, todos los accesos. Preservar las filmaciones de las cámaras de seguridad. Nada de eso se hizo”, enfatizó.
Además, recordó el contexto político en el que se produjo la muerte del fiscal, a cuatro días de que presentó una denuncia penal contra la ex presidenta por encubrimiento del atentado terrorista contra la AMIA, y horas antes de llevar sus pruebas ante el Congreso.
También reveló un dato relacionado con una publicación de Página 12 del 18 de enero de 2015, el mismo día en que hallaron muerto a Nisman. Mostró una copia del diario, cuyo titular principal dice “Es por la puerta de servicio”, acompañando una foto del fiscal con los ojos cerrados. “Es la primera vez que yo veo una foto de Nisman con los ojos cerrados, con la misma inclinación en su cabeza a cómo resultó retratado el cuerpo al momento del hallazgo por la puerta de servicio”, señaló, y sugirió que este tipo de imágenes y mensajes en los medios contenían “señales mafiosas y amenazas encubiertas”.
Zannini
En otra sentencia dictada ayer, la Corte rechazó la recusación del ex Procurador del Tesoro Carlos Zannini y ratificó la continuidad de Andrés Basso, Javier Ríos y Rodrigo Giménez Uriburu, los jueces encargados de juzgar a los acusados.
Además de la ex vicepresidenta, se sentarán en el banquillo Zannini; Eduardo Zuain; Oscar Parrilli; Angelina Abbona; Juan Martín Mena; Andrés Larroque; Luis D´Elía; Ramón Bogado; Fernando Esteche y el lobbista iraní Jorge Khalil.
La causa se abrió con la denuncia de Nisman en enero de 2015. Fue desestimada por Daniel Rafecas y, por mayoría, por la Cámara Federal porteña.
El por entonces fiscal ante la Cámara, Germán Moldes, recientemente fallecido, apeló, pero su colega de Casación Javier de Luca no sostuvo el recurso: entendió que no hubo delito. Con los votos de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Luis Cabral, la máxima instancia en lo penal federal confirmó el cierre del expediente en mayo de 2016.
En ese contexto, la por entonces presidenta fue denunciada por traición a la patria, así como su ex canciller, el fallecido Héctor Timerman, y los legisladores que votaron el memorándum.
La causa recayó en el juzgado del también fallecido Claudio Bonadio, quien en de diciembre de 2017 procesó y ordenó detener por encubrimiento y traición a la patria a Fernández Kirchner (acababa de ser electa senadora); Zannini (no figuraba entre los denunciados por Nisman); D’Elía; Esteche; Khalil y Timerman. Sin prisión preventiva, quedaron procesados Zuain; Parrilli; Abbona; Mena; Larroque y Bogado.
Procesamientos
Los procesamientos y las detenciones fueron ratificados por la Alzada, pero sin la figura de traición a la patria.
A Timerman se le concedió la domiciliaria por su estado de salud y en enero de 2018 el ex juez Sergio Torres le concedió la libertad para que pudiera viajar al exterior a tratarse.
Zannini, D’Elía y Khalil fueron liberados por ausencia de riesgos de fuga o de entorpecimiento de la pesquisa.
En octubre del 2021, el Tribunal Oral Federal 8 (TOF8), integrado por Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, sobreseyó a todos los implicados aseverando que el Pacto con Irán fue “una política no judiciable”.
La DAIA y los familiares de las víctimas recurrieron. En septiembre del año pasado, los jueces de Casación Daniel Petrone y Diego Barroetaveña ordenaron avanzar con el juicio, el decisorio que respaldó la Corte.