El Juzgado 6º de Familia de Córdoba hizo lugar a lo peticionado por una mujer como medida urgente y le atribuyó provisoriamente la vivienda sede del hogar familiar, como parte integrante de la obligación alimentaria de quien fue su pareja. La decisión tiene vigencia hasta que la hija menor cumpla la mayoría de edad.
El tribunal destacó la perspectiva de género en favor de la accionante, quien carece de experiencia laboral y de estudios que le permitan un acceso a un empleo formal bien remunerado, pues se desempeña realizando tareas de cuidado de una persona mayor y limpieza de manera informal.
La mujer que solicitó el uso de la vivienda familiar manifestó que sólo cuenta con un ingreso promedio de $17.000 mensuales y que percibe además la Asignación Universal por Hijo por sus dos hijas menores, $7.000, más una tarjeta alimentar de $6.000.
Marco
La jueza Marcela Alejandra Menta indicó que en este acotado marco cautelar correspondía dirimir la cuestión planteada de conformidad con las postulaciones de las partes, lo dictaminado por la representante complementaria y las constancias. Al respecto, consideró que el caso trata de situaciones que ameritan una atención inmediata que no admite dilaciones ante el riesgo de vulneración de algún derecho sustancial.
Así, Menta precisó que para la medida provisional de atribución del uso de la vivienda, los requisitos para su admisibilidad son la verosimilitud del derecho, que surge de la comprobación del vínculo familiar entre los afectados, y la urgencia, derivada del relato de los hechos que revela la situación riesgo.
El tribunal indicó que para dirimir acerca de la procedencia provisional de la medida era imprescindible ponderar la pretensión de la mujer a la luz del alegado derecho verosímil y la urgencia del asunto.
Adelantó criterio en sentido favorable a la pretensión de ella, en razón de la pauta básica del interés familiar y fundamentalmente de la fijación provisoria del cuidado personal de los hijos con la modalidad compartida e indistinta y residencia prioritaria de ellos en el domicilio materno.
El fallo destacó que, en coincidencia con lo dictaminado por la representante complementaria, hay situaciones en las que la condición de especial vulnerabilidad surge palmariamente, como es el caso de que quien solicita la atribución tenga bajo su cuidado a menores de edad, en tanto se trata de personas en desarrollo dependientes del sostén de un referente adulto -amén de la consideración y centralidad especial que tiene el centro de vida en cuestiones que involucran la infancia-.
Situaciones
La jueza destacó que existen copiosas situaciones que en el caso concreto delinean el perfil de vulnerabilidad del beneficiario de la tutela prevista por este instituto. En ese aspecto, valoró las especiales circunstancias traumáticas atravesadas por el grupo familiar de autos, conforme las constancias del expediente, que rodearon en su oportunidad la ruptura de la pareja parental.
De otra parte, la magistrada indicó que resulta manifiesta la situación económicamente desventajosa en que se encuentra la madre para proveerse de una vivienda por sus propios medios, lo que puede presumirse del hecho de que sus ingresos provienen de la inserción en el mercado laboral informal en contraposición a la situación laboral de quien fue su pareja, quien prestaría servicios de manera registrada.
Sin perjuicio de lo expresado, Menta aclaró que eventualmente al tiempo de resolverse la causa principal y ante la persistencia del incumplimiento de la obligación alimentaria a cargo del padre, ordenó pasar los antecedentes en caso, de así valorarse y decidirse en función de lo que se analice en su oportunidad, en el marco de las leyes 9283 y 10401.