La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo revocó los fallos que suspendieron la realización de audiencias públicas virtuales en la Legislatura porteña y ordenó que se reanuden.
El tribunal consideró que los decisorios recurridos configuraron una interferencia indebida del Poder Judicial sobre “diversos trámites parlamentarios preparatorios que son de resorte exclusivo del Poder Legislativo, en desmedro del principio republicano de división de poderes”.
“El dictado de una sentencia supone una tarea de ponderación y el resultado de esta actividad debe, como todo acto estatal, ser razonable y proporcionado”, añadió, y concluyó señalando que “las normas están apuntadas por reglas no escritas de juego” que “sirven como protección de la democracia e impiden que la pugna política cotidiana desemboque en un conflicto donde todo vale”.
Cabe recordar que la nulidad de las audiencias se había ordenado en el marco de la causa “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Incidente de Apelación s/Amparo”, y establecía la interrupción de las convocadas y la declaración de nulidad de las concretadas.