viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan usar tasa activa en deudas con jubilados

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Además, el Juzgado de la Seguridad Social Nº 5 declaró inconstitucional el artículo de la normativa que establece que los gastos de un juicio previsional quedan a cargo de quien demanda, aun cuando el fallo le dé la razón.

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El Juzgado de la Seguridad Social de Nº 5 le ordenó a la Administración Nacional (Anses) que suba la tasa de interés al pagar deudas a jubilados.
El fallo del tribunal revierte el criterio vigente, por el cual se aplica la tasa pasiva fijada por el Banco Central.

Así, al utilizar la tasa activa, el monto retroactivo que debe pagarle el organismo a un jubilado que ganó un juicio por el reajuste de sus haberes deberá incrementarse.

Inflación
La decisión implica un reconocimiento parcial de la inflación en el cálculo de la deuda del Estado con los pasivos. Concretamente, eleva la tasa que se aplica al monto que resulta de la diferencia entre el ingreso que debió haber recibido el accionante y el que efectivamente obtuvo en cada mes del período involucrado en el proceso.

Según recordó el tribunal, el uso de la tasa pasiva en los juicios previsionales fue convalidada por la Corte Suprema en 2004, en “Spitale, Josefa c/Anses”. En ese entonces, el Alto Cuerpo destacó que el período al que correspondía la deuda se había caracterizado por “la estabilidad del valor de la moneda”.

Ahora, el juzgador de primera instancia modificó ese criterio y señaló que las circunstancias socioeconómicas actuales obligan a cuestionarlo y a preguntarse “si la aplicación de los intereses de la tasa pasiva aún satisfacen la función resarcitoria integral”. Esto es así por haber quedado la persona sin acceso a parte del dinero que le correspondía.

Caso “Samudio”
Además, el sentenciante citó un antecedente de otro fuero -el caso “Samudio”, analizado en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-, en el que no sólo se determinó que la tasa pasiva no alcanzaba para compensar el daño causado al acreedor sino que se cuestionó el “beneficio” que obtiene un deudor moroso cuando la actualización de los montos es insuficiente con respecto a la desvalorización del peso.

El juez valoró que la Anses tiene una conducta “reiterada y abusiva”, que consiste en “desconocer e incumplir la normativa vigente en materia de otorgamiento de beneficios”, lo cual obliga a los jubilados a ir a la Justicia a reclamar por sus derechos.

Paralelamente, expresó que el comportamiento de aquélla “ha otorgado carácter normal a una situación notoriamente irregular”, en referencia a la alta litigiosidad.

En tanto, declaró inconstitucional el artículo de la normativa que establece que los gastos de un juicio previsional quedan a cargo de quien demanda, aun cuando el fallo le dé la razón. Así, dispuso que las costas sean pagadas por la Anses. Se trata de la ley 24463, llamada de Solidaridad Previsional, impulsada a principios de los 90 por el entonces ministro de Economía, Domingo Felipe Cavallo .

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