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Ordenan tramitar un caso previsional que fue rechazado

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La Cámara  la Seguridad Social  entendió que desestimar “in limine” el amparo entablado configuró un “ritualismo procesal infecundo”

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó un fallo que rechazó “in límine” el amparo iniciado en la causa “Gottheil, Gemma María c/ Anses”,  tendiente a que el organismo previsional se abstenga de aplicar lo establecido en el artículo 9, apartado 2, de la ley 24463, modificado por la 26417.
La norma  establece deducciones para los haberes previsionales mensuales “correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al ochenta y dos porciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18037, modificado por el artículo 158, apartado 1, de la 24241”.

Los camaristas Luis Herrero y Emilio Fernández opinaron que el ejercicio del amparo, a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, “no puede tener ya un carácter residual, sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo”.
Así, como derivación lógica de ese presupuesto, manifestaron que “todo tipo de manifestación estatal (actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones) con capacidad para afectar los derechos de los particulares queda comprendido en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, susceptible de provocar el control jurisdiccional.

Misión
Así, entendió que “la decisión de rechazar ‘in limine’ la acción entablada, sin una mayor investigación de los hechos, configuró un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la “recta interpretación del derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales”.
En tal sentido, los jueces expresaron que el amparo resultaba, prima facie, la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de preferente tutela constitucional.

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