El tribunal entendió que el demandante tuvo razón en resistirse a aceptar el aparato en el estado en que el servicio técnico pretendía devolverlo después de supuestamente haberlo reparado. El comercio vendedor y la empresa fabricante responden
Al corroborar que la reparación del producto adquirido por el demandante fue insatisfactoria, la Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por la demandada Cetrogar SA, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada en contra de ese comercio y de Panasonic do Brasil Limitada Sucursal Argentina y condenó a ambas empresas a sustituir el equipo de audio objeto del litigio: un minicomponente de la referida marca o de mejor calidad y características existente y fabricado al año de cumplimiento de la sentencia.
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