El pronunciamiento avaló el regreso del niño a ese país, por cuanto su progenitora no logró acreditar un riesgo grave en ese hecho, que le posibilite quedarse con su hija en Argentina
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia, que había rechazado el pedido de restitución internacional a Francia incoado por un padre, argumentando que no se encontraba configurada en el caso la excepción de “grave riesgo”, de carácter restrictivo, que establece el artículo 13, inciso 1 b), del Convenio de La Haya de 1980 y por lo que el niño debía volver a la Argentina, su país de origen.
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