La Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de La Plata, conformada por los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, revocó una resolución en una causa por alimentos, determinando que el centro de vida del menor L.M.R. debe considerarse en la localidad de Berisso y no en Santa Rosa, La Pampa, como sostenía la madre.
El caso comenzó cuando el demandante, padre del menor, apeló la decisión de la jueza de primera instancia, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada para mantener el centro de vida del niño en Berisso. La madre del menor había decidido trasladarse con él a Santa Rosa, La Pampa, un cambio de domicilio que el padre argumentó como perjudicial y unilateral, realizado sin el consentimiento del tribunal ni del progenitor.
La apelación enfatizó que el menor había residido en Berisso y Salliqueló, y que el traslado a La Pampa fue en beneficio personal de la madre y su pareja, no en el interés superior del niño.
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