La decisión fue tomada por la Justicia porteña ante el planteo de un pasivo, quien había solicitado el préstamo para refaccionar su vivienda. En cambio, el fallo rechazó admitir una cautelar para que la mensualidad se estableciera en un porcentaje fijo de lo que gana
La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña resolvió que una entidad bancaria deberá diseñar un plan de pagos, de modo que el monto de cada cuota de un crédito UVA no exceda 35% de los ingresos de un jubilado.
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