Lo resolvió la Cámara 6° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Se consideró que la incomparecencia de una de las partes fue un hecho imprevisto, motivado por cuestiones de salud. La Fiscal de Cámaras Ana Kuznitscky dictaminó que el excesivo rigor formal no puede ir en detrimento de brindar un efectivo servicio de justicia
La Cámara 6° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ordenó que se fije una nueva fecha para la audiencia preliminar que fue suspendida por la incomparecencia de una de las partes.
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