El tribunal observó que no están dadas las condiciones para una revinculación con la madre. Determinan que ambos padres realicen terapia conjunta para solucionar sus conflictos
Con sustento en la convalidación de la residencia principal del adolescente en el domicilio paterno, su interés superior y la opinión expresada por él en los diferentes espacios e instancias, el Juzgado 7º de Familia de Córdoba hizo lugar al pedido de modificación de cuidado personal incoado por un padre respecto de su hijo, fijándolo de forma compartida e indistinta, y mantuvo la suspensión del régimen comunicacional con la madre del menor hasta que la terapia indique un cambio individual y relacional.
Asimismo, el tribunal ordenó como medidas de intervención interdisciplinarias que los progenitores participen de terapia familiar sistémica y el sostenimiento de sus espacios terapéuticos individuales.
La jueza Cecilia María Ferrero indicó que resultaría contrario al interés del joven de 14 años adoptar una resolución sin su opinión, siendo que se pronuncia con claridad y determinación y comunica su deseo de convivir con su padre y manifiesta férrea oposición a su madre, con quien ha interrumpido el contacto por otra conflictiva familiar no resuelta.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.