Al practicar un allanamiento en una vivienda con la finalidad de buscar objetos relacionados con hechos de robo, la Policía de Córdoba encontró de manera circunstancial una granada y no surgio que el encartado en cuestión haya tenido los materiales con la debida autorización legal.
Ante ello, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Ezequiel Alfredo Contreras, por considerarlo presunto autor responsable del delito de tenencia de materiales explosivos, y afirmó que “la mera circunstancia de que el encartado haya tenido dentro de su ámbito de autodeterminación los objetos prohibidos por el tipo, lo hace penalmente responsable de esa tenencia y esto es totalmente independiente del hecho de que haya tenido, o no, la intencionalidad de utilizarlos”.
Se indicó que durante el registro se encontró en el interior de un garage un bolso el cual contenía en su interior una granada de mano de origen español, con carga completa y en buen estado de conservación, ante lo cual la Brigada de Explosivos expuso que “dicho tipo de granada constituye un elemento de destrucción, ya que representa un método de agresión poderoso y efectivo. La granada de guerra denominada EA-M5 es un artefacto explosivo de uso militar y quedan únicamente habilitadas para su empleo y utilización las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Su comercialización en nuestro país no es legal”.
Esfera de custodia
Asimismo, el fallo recalcó que el material estaba bajo la esfera de custodia del encartado, “no existiendo prueba alguna que lleve a la conclusión contraria, no surgiendo elementos que lleven a considerar que el hecho cometido por Contreras pudiere encuadrar en los supuestos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 189 bis del Código Penal”.
Se subrayó que “el legislador entendió que la simple tenencia del artefacto o de la carga explosiva es suficiente para poner en peligro el bien jurídico protegido por esa norma, el cual es la seguridad común (…), lo cual implica la ocupación y posesión actual y corporal de los mismos”, y encuadró la conducta descripta en el primer apartado, tercer párrafo del mencionado artículo.
Como colofón, se recordó que “se juzga la ilícita tenencia del explosivo en función de que representa la potencial lesión al bien jurídico de la seguridad pública”.