La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que debe abonarse la jornada completa sin reducción alguna, dado que la reducción de la jornada responde exclusivamente a la decisión colectiva de prevenir un daño.
En los autos “Figuera, Paola Fabiana c/ Teletech Argentina SA s/ Despido”, la actora presentó demanda en procura del cobro de sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Los jueces Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo (Sala VII) explicaron en primer lugar con relación al encuadramiento normativo de la contratación de la actora, que “las normas que rigen las modalidades de contratación que afectan la jornada laboral deben ser interpretadas de modo tal que se resguarden los derechos fundamentales del trabajador dependiente, entre los que cabe mencionar los receptados en los arts. 9, 12 y 66 LCT”.
Los camaristas resaltaron que del artículo 8 del acuerdo colectivo homologado por Resolución S.T. Nº 782/10, se desprende que las partes colectivas pactaron una jornada de seis horas diarias y hasta 36 horas semanales, teniendo en cuenta “las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros…”, mientras que el mismo art. 8 in fine del acuerdo mencionado dispone que el salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.
El tribunal dijo que “el acuerdo colectivo no autoriza expresamente a reducir el salario, sino que remite el mismo al régimen de jornada acordada”, añadiendo que cobra relevancia “la referencia expresa de la norma colectiva a ‘las condiciones especiales de trabajo’, en tanto ello implica que los firmantes de dicho acuerdo han pretendido ponderar la incidencia de esas condiciones de trabajo sobre los dependientes del call center en la medida en que deban prestar servicios en jornadas más prolongadas”.