viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan la cobertura total de una fecundación in vitro

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Tras exponer que “en mi opinión no poder tener hijos por la vía natural configura una ‘enfermedad’ y más propiamente una ‘discapacidad’, en el sentido amplio de la palabra”, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) -mediante una medida cautelar planteada en el marco de una acción de amparo- ordenó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas otorgar cobertura total para que un matrimonio afiliado a la entidad acceda a realizarse un tratamiento de fertilización in vitro.
Al valorar las pericias e informes de la causa, el fallo consideró acreditado que se trata del único método disponible mediante el cual los accionantes pueden concebir, en virtud de la edad de la mujer (38 años) y la afección que padece el marido, luego de ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas por las cuales le extirparon un tumor en un testículo.
“La infertilidad es una enfermedad definida como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a personas de todas las razas y niveles socio-económicos de crear una familia” pues “hay un órgano –reproductor– que no cumple su función: ergo, hay una enfermedad”, señaló la magistrado, citando bibliografía médica.

En igual sentido, el pronunciamiento se fundó en que “la infertilidad importa una enfermedad, que puede originar angustia, depresión, ansiedad (…) que contaminan la vida de relación de la pareja que advierte con desasosiego la imposibilidad de procrear e integrar su núcleo familiar con su descendencia”, a la vez que “es una alteración del ciclo natural y como tal merece ser tratada, en la medida que existen modernamente técnicas médicas que pueden intentar lograr el añorado embarazo para dar a luz otro ser”.
Asimismo, en relación al “peligro en la demora” propio de las medidas precautorias, se resolvió que “atendiendo al promedio de duración de un amparo y las particularidades del presente caso atento la enfermedad del señor M. y la edad de la pareja, la suscripta entiende cumplido el requisito”.

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