El menor de edad requiere atención permanente y actualmente está al cuidado exclusivo de su madre, quien no tiene trabajo y le dedica todo su tiempo. Admiten medida autosatisfactiva planteada por ésta, al valorar la urgencia del planteo
El Juzgado de Familia Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba admitió la medida autosatisfactiva solicitada por la madre de un niño que padece cáncer y tiene que someterse a un costoso tratamiento, ordenando que el menor de edad sea afiliado a la Obra Social de Ministros, Secretarios y Subsecretarios (Osmiss), de la cual es titular su padre, a exclusivo costo de éste.
La progenitora, al presentar la medida, manifestó que actualmente no tiene trabajo y que dedica la mayor parte del tiempo al cuidado de la salud de su hijo, quien tiene constantes recaídas que requieren internaciones.
Asimismo informó que percibe únicamente el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH) correspondiente a M. L. y que su madre le ayuda con una pensión que recibe.
El juzgado a cargo del juez Eugenio Tavip, al analizar la cuestión, indicó que A. M. T., con el patrocinio de la Asesoría de Familia del 5º Turno, solicitó que se disponga como medida autosatisfactiva la inmediata inscripción de M. L., de cuatro años, como afiliado de Osmiss, a cargo y bajo el exclusivo costo de su progenitor.
El tribunal continuó relatando que la actora manifestó que, con fecha 14/5/2019, acordó con el padre lo atinente al cuidado personal y al plan de parentalidad de M. L., sin arribar a acuerdo alguno respecto de la cuota alimentaria ni cobertura médica. Sin embargo, pese a dicho acuerdo, dice que el progenitor no tiene contacto alguno con su hijo ni ha contribuido con monto alguno en concepto de alimentos.
Historia clínica
Luego, el juez precisó que la actora adjuntó la historia clínica de M. L., de la que surge que se encuentra diagnosticado con cáncer sarcoma de Ewings, derivando que de dicha documental se desprende que el niño debe recibir medicamentos que incluyen ranitidina, dextrosa, nistatina, y costosos tratamientos de quimioterapia.
Ese informe indica que también debe recibir medicamentos de gastroprotección antieméticos e hiperhidratación, etcétera, remarcando que ese tratamiento es muy costoso por lo que le es imposible costearlo sola.
En este contexto, el tribunal analizó que resulta inevitable considerar el grave estado de salud actual de M. L., lo que sumado a la falta de colaboración por parte de su padre y los escasos recursos de su madre, determina que sea ésta quien actualmente se encuentra asumiendo en forma exclusiva los cuidados pertinentes que demanda la atención de su hijo.
El decisorio consideró que todas estas necesidades resultan impostergables y urgentes, por lo que requieren ser atendidas de manera inmediata, de forma tal de lograr la efectivización del derecho a la salud de M. L. y evitar los daños irreparables que se podrían ocasionar.
Asimismo, el pronunciamiento consideró que someter el tratamiento de esta cuestión a un procedimiento más amplio, importaría retardar en el tiempo un derecho actual y presente del niño, por lo que entiendo que se encuentran debidamente acreditados los presupuestos que ameritan la procedencia de la medida solicitada.
Garantía
Por ello, en el fallo se resolvió conceder la medida requerida es lo que mejor contempla al interés y bienestar de M. L. y garantiza su derecho a la salud, el que se encuentra constitucional y legalmente resguardado, más aún cuando el destinatario es un niño, por lo que debe ser especialmente tenido en consideración (artículo 31 y 75, inciso 22, de la Constitución nacional, Convención de los Derechos del Niño, artículos 3, 5, 9, 18, 24, 27 y concordantes, artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículos 3, 8 al 15 de la ley 26061).
En consecuencia, el tribunal ordenó oficiar a la Obra Social de Ministros Secretarios y Subsecretarios (Osmiss), para que de manera urgente proceda a afiliar y brindar cobertura al niño M. L. B. T., a cargo y bajo el exclusivo costo de su progenitor.
Autos: “T., A. M. Y OTRO – SOLICITA HOMOLOGACIÓN – LEY 10305”