La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró discriminatorio el despido de una empleada, dispuesto por la Obra Social de la Industria del Transporte Automotor de Córdoba (Ositac), cesantía que relacionó con su activa participación gremial y encubierta bajo el argumento de que la mujer brindaba discrecionalmente autorizaciones médicas, siendo que como trabajadora administrativa no tenía esa facultad. Por ello, el tribunal dispuso un incremento de las indemnizaciones, además de admitir los rubros por la desvinculación, previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El vocal Tomás Sueldo analizó la legitimidad del despido e indicó que en la carta documento remitida a la actora el 28 de noviembre de 2019, la empleadora pretendió justificar el desahucio señalando que había tomado conocimiento que durante la campaña electoral sindical, la mujer “observó comportamientos reñidos con los deberes de buena fe y cooperación, habiendo denegado y/o dilatado a su criterio y sin causa ni motivo alguno numerosos pedidos de autorización médica de acuerdo a la inclinación electoral de los afiliados que así lo requerían”, aprovechando sus tareas en el sector de atención al público y autorizaciones en consultorios médicos, beneficiando a aquellos compañeros “emparentados con la lista oficialista en desmedro de aquellos que estaban identificados con alguna de las otras dos listas participantes del comicios”.
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