El TSJ cordobés consideró que no se dieron las razones suficientes para sostener que el nuevo régimen civil -que sí lo permite- puede retrotraerse a aquellos beneficios que se acordaron con la norma anterior
Al observar que, en el marco de una ejecución hipotecaria, la codemandada y usufructuaria planteó un incidente de inejecutabilidad de ese usufructo, fundado en que el beneficio se constituyó cuando estaba vigente el Código Civil de Vélez y en que, al prescribir éste, era intransmisible, por lo que no podía subastarse, postura rechazada en primera instancia al declarar aplicable al caso el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada, anuló la resolución de cámara, al detectarse defecto de fundamentación y transgresión al principio lógico de razón suficiente, y ordenó su reenvío a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento.
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