Tras comprobarse que se estaban invadiendo espacios comunes y municipales mediante la construcción de una cochera por parte de la propietaria de una de la unidades de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal (PH), el juez Manuel Esteban Rodríguez Juárez (23ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar parcialmente a la “acción posesoria de obra nueva” entablada por la dueña de otro de los departamentos y ordenó la demolición de la construcción, determinando que lo edificado “genera perjuicio a los restantes copropietarios”, a la vez que “que importa ‘desposesión’ de un lugar común”.
La accionante, propietaria de la planta alta del edificio de calle Huerta Grande 3374, denunció que la demandada, dueña de una unidad en planta baja, había edificado en 2007 una cochera techada sobre el jardín delantero de la propiedad común.
La pericial de ingeniero rendida en la causa informó que el garaje mencionado “está asentado en el espacio común de las cuatro viviendas, (…) en el espacio verde exigido como retiro municipal, sobresaliendo e invadiendo -incluso- en 0,60 centímetros, el espacio público”, a la vez que “esas obras (…) benefician a la demandada, únicamente”.
Con base en ello, el fallo hizo lugar a la demanda en este aspecto, condenando a la accionada a “la demolición de esa cochera, en el plazo de 30 días, debiendo volverse la situación a la edificación, en este aspecto, a la que ilustraba antes de su construcción, bajo apercibimiento de ejecución; esto es, de materializarse en forma coactiva, por dicha vía”.
El decisorio sostuvo que dicha obra “está edificada en contravención de expresas normativas municipales e invade espacio público, sin planos aprobados, lo cual genera perjuicio a los restantes copropietarios y, en verdad, nada justifica su subsistencia”.
“Eso avala, con sobrada justicia y porque es la solución que en derecho corresponde, oportunamente que fue ejercida la acción que importa ‘desposesión’ de un lugar común”, señaló el pronunciamiento.
Sin embargo, el magistrado desestimó parte de la acción en cuanto pretendía también la demolición de otras obras edificadas en 2001 por la demandada en el fondo de la propiedad común, tales como un departamento, un galpón y una pared.
En ese sentido, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta, pues la construcción en cuestión “importaba un despojo o, si se quiere, una turbación en la posesión de los espacios comunes donde se llevaron a cabo, (y) está irremediablemente prescripta, conforme la manda del artículo 4038 del Código Civil, aplicable en el “sub examine’, que fija el término de un año”.
Al respecto, se indicó que “el paso del tiempo sin actividad no solamente avala la prescripción, sino que también traduce un abuso de quien asintió obras en infracción, efectuadas a plena luz del día, sin haber tomado en tiempo y forma ningún recaudo para paralizarla o, en su caso, procurar una oportuna demolición, estando a su alcance hacerlo”.