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Dan por desistida apelación de fiscal de instrucción

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En un divorcio por presentación conjunta, siendo que el fiscal de Cámara expuso “que no comparte la postura sostenida por el señor fiscal de Instrucción apelante (…) y que en tal tesitura no sostiene su recurso en esta instancia”, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Villa María declaró desistida la apelación interpuesta por el fiscal de Instrucción, recordando que “el nivel jerárquico orgánico que ocupan los miembros del Ministerio Público, dentro de la organización, es determinante para lograr la unidad de actuación, la que es necesaria e imprescindible”.
La sentencia de primera instancia declaró el divorcio vincular por presentación conjunta invocando “causal objetiva” (artículo 214, inciso 2º del Código Civil -CC-), pero el fiscal de Instrucción, Félix Martínez, apeló cuestionando que se haya dictado la resolución sin receptar la audiencia de conciliación prevista en el artículo 236 del CC, y sostuvo que “esta norma de orden público no puede ser modificada por las partes”, pues lo contrario implicaría otorgales facultad de elegir las normas que pretenden se apliquen en el caso, lo que no corresponde”.

El fiscal de Cámara, Horacio Vázquez, expresó que “no existe ningún impedimento para que los cónyuges, facultados por la norma (artículo 204 del CC) peticionen individualmente el divorcio por la referida causal, y en autos decidan hacerlo en forma conjunta, ya que la valoración del referido modo es una cuestión procesal que no vulnera la norma sustancial y tampoco el orden público”.
La Cámara, integrada por Juan María Olcese -autor del voto-, Juan Carlos Caivano y Luis Coppari, declaró desistido el remedio impugnativo tras advertir que “la estructuración del Ministerio Público por mandato constitucional es de carácter vertical”, al tiempo que “la subordinación de los mandos inferiores, es un medio para lograr la unidad de actuación, que establece la Constitución”.

En ese orden, se valoró que, “conforme lo establece la Constitución provincial -artículo 171- y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal – Ley N° 7826 artículos 2, 3, 4 y 11-, el Ministerio Público Fiscal es único (y) ejerce sus funciones por medio de sus órganos propios, ajustado a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y organizado jerárquicamente”.
Asimismo, se agregó que “el Ministerio Público está estructurado como un cuerpo orgánico para garantizar coherencia y unidad, con adecuados nexos de coordinación entre todos sus estamentos jerárquicos”.

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