viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan capitalizar intereses pagados por mora de la Caja

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Al verificar que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba no abonó puntual e íntegramente los haberes previsionales de un jubilado, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación condenó a la entidad a abonarle al afiliado intereses hasta el pago del capital y, con el fin de que aquéllos no se deprecien, ordenó su capitalización.
En el caso, Alejandro Julio Aliaga accionó contra el ente a fin de que se le pagaran los intereses sobre los haberes que fueron abonados extemporáneamente por la Administración y, además, devueltos en 18 cuotas sin previo acuerdo.

Obligación a plazo

En ese marco, el tribunal integrado por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, sostuvo que “siendo el pago del haber previsional una obligación a plazo, la mora se produce por su solo vencimiento (artículo 509 Código Civil), oportunidad a partir de la cual se devengan los intereses moratorios establecidos por el ya referido artículo 622 “ de esa norma.

Ante ello, la Cámara puntualizó que “asiste razón al demandante: al no haberle la Caja abonado puntual e íntegramente su haber previsional mensual, razón por la cual a posteriori debió reajustarlo”, por lo que concluyó que al actor “se le adeudan intereses moratorios sobre tales reajustes no abonados en las oportunidades pertinentes o -lo que es lo mismo- pagados en mora”.

Fecha pretérita

Asimismo, se aclaró que “habiéndose cancelado el capital en fecha pretérita, los intereses sobre las mensualidades se adeudarían, en principio, desde que cada una de ellas se devengó y hasta el momento en que se pagó el reajuste”.

No obstante ello, se subrayó que “si así fuera, el actor estaría percibiendo hoy una suma de dinero (los intereses) depreciada por el transcurso del tiempo, lo que aparece como injusto”. Por ello, se determinó que “los intereses devengados por el pago en mora de cada mensualidad deberán ser calculados desde su vencimiento y hasta que los reajustes fueron percibidos por el actor” y se añadió que “a partir de ese momento, los intereses se habrán capitalizado y generarán a su vez intereses hasta el momento en que sean efectivamente abonados”.

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